LEY N° 28301
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
El
Presidente de la República ha dado la Ley siguiente:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO I
DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y
ATRIBUCIONES
Artículo
1°.- Definición
El
Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la
constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales.
Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal
Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo
mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro
lugar de la República.
Artículo
2°.- Competencia
El
Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla
el artículo 202° de la Constitución.
El
Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre
el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la
presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y
autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo
3°.- Atribución
exclusiva
En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de
atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo
con la Constitución y la presente Ley.
El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones.
Artículo
4°.- Iniciativa
Legislativa
El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las
leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107° de la
Constitución.
Artículo
5°.- Quórum
El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El
Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos
emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad
o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con
rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.
De no alcanzarse la
mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la
norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda
de inconstitucionalidad.
En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los
magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto
cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los
magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra
en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten
juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial.
Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de
cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está
constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones
requieren tres votos conformes.
En caso de no reunirse el número de votos requeridos cuando ocurra
alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16° de esta Ley,
cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se
llama a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad, empezando del
menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal.
Artículo
6°.- Elección de
Presidente y Vicepresidente
Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta,
eligen, entre sus miembros, al Presidente.
Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco
votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta
elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una
última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en
el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación
profesional.
El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo
por un año más.
Por el mismo procedimiento señalado en este artículo se elige al
Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el
período del Presidente; para este último caso, en defecto del Vicepresidente,
el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de
mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento.
Artículo
7°.- Atribuciones
El Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las
medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacantes y ejerce las
demás atribuciones que le señalan esta Ley y su reglamento.
CAPITULO II
MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo
8.- Conformación
El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de
Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante
resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus
miembros.
Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial
integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando
en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para
encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su
juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.
La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la
convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación
de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben
estar acompañadas con prueba instrumental.
Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección
mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o
Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo
del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría
requerida, se procede a una segunda votación.
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la
Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular
sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.
Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del
Congreso.
Artículo
9°.- Duración
del cargo
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por
cinco años. No hay reelección inmediata.
Artículo
10°.- Aviso
anticipado
Antes de tres meses previos a la fecha de expiración de los
nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso
para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.
Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones
hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.
Artículo
11°.-
Requisitos
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
1.
Ser peruano de nacimiento.
2.
Ser ciudadano en ejercicio.
3.
Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4.
Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez
años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica
durante quince años.
Artículo
12.- Impedimentos
No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
1.
Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan
sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria;
2.
Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por
resolución del Congreso de la República;
3.
Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por
delito doloso;
4.
Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,
5.
Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de
facto.
Artículo
13.- Dedicación
exclusiva
La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le
está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer
cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria,
siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.
Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública
o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o
descendientes.
Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas.
Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas.
Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado
como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo
o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días
naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo.
Artículo
14.- Privilegios
inherentes a la función
Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni
reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No
responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También
gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del
pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.
Artículo
15.- Derechos y
prerrogativas
Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas
que los Congresistas.
Artículo
16.- Vacancia
El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes
causas:
1.
Por muerte;
2.
Por renuncia;
3.
Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite
para el ejercicio de la función;
4.
Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes
inherentes a su cargo;
5.
Por violar la reserva propia de la función;
6.
Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y,
7.
Por incompatibilidad sobreviniente.
El
Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, continúe en
su cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como éste tome conocimiento
de dicha situación.
La vacancia en el cargo de Magistrado del Tribunal, en los casos
contemplados por los incisos 1, 2 y 6, se decreta por el Presidente. En los demás
casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de cuatro
votos conformes.
Artículo
17.- Elección de
nuevo Magistrado
Producida una vacante por causal distinta de la expiración del plazo de
designación, el Congreso elige nuevo Magistrado Constitucional de acuerdo con
el procedimiento previsto en el artículo 8°.
Artículo
18.- Suspensión
de Magistrados
Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el pleno, como
medida previa, siempre que incurran en delito flagrante.
La suspensión requiere no menos de cuatro votos conformes.
Artículo
19.- Juramento
Para asumir el cargo de Magistrado del Tribunal se requiere prestar
juramento ante el Presidente del Tribunal y éste lo presta ante su predecesor,
después de haber sido elegido en una audiencia preliminar, conforme al
procedimiento previsto en el artículo 6°.
TÍTULO II
DEL PERSONAL AL
SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo
20.- Régimen
laboral
El personal al servicio del Tribunal se rige por las normas relativas al
régimen laboral de la actividad privada. El reglamento establece los cargos de
confianza.
Artículo
21.- Gabinete de
asesores
El Tribunal cuenta con un gabinete de asesores especializados integrado
por abogados seleccionados mediante concurso público por un plazo de tres (3) años
y que se ajusta a las reglas que señale el reglamento.
TÍTULO III
DEL CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
Artículo
22.- Centro de
Estudios Constitucionales
El Centro e Estudios Constitucionales es el órgano de investigación,
académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del
Tribunal Constitucional. Organiza cursos en ciencias constitucionales y derechos
humanos. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su
presupuesto. El pleno aprueba su reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los
jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de
ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos,
bajo responsabilidad.
SEGUNDA.- Los
jueces y Tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles
con la Constitución cuando por vía interpretativa no sea posible la adecuación
de tales normas al ordenamiento constitucional.
TERCERA.- El
proyecto de presupuesto anual del Tribunal Constitucional es presentado ante el
Poder Ejecutivo dentro del plazo que la ley establece. Es incluido en el
Proyecto de Ley de Presupuesto; es sustentado por el Presidente del Tribunal
ante el pleno del Congreso.
CUARTA.- La
presente Ley entra en vigencia simultáneamente con la Ley N° 28237, Código
Procesal Constitucional.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.-
Con la entrada en vigencia de la presente Ley se deroga la Ley N° 26435, así
como las demás disposiciones que se opongan a esta Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de
julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros