TC
SANCIONA A MAGALY MEDINA Y A SU
PRODUCTOR
Por su acción temeraria al
pretender nulidad de juicio seguido por la bailarina Mónica Adaro
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) sentó un precedente jurídico en
el medio periodístico al respaldar el derecho individual que tiene toda persona
humana a la protección de su vida privada, al libre ejercicio de la
personalidad moral sin invasión de ninguna clase, a impedir intrusiones y a la
soledad o el aislamiento, para permitir el libre ejercicio de la personalidad
moral que tiene el hombre al margen y antes de lo social.
Así consta en la sentencia recaída en el expediente Nº 6712-2005-HC/TC, mediante la cual
declaró improcedente la demanda sobre violación de derecho de prueba, la
solicitud de inhibición del juez de la causa e infundada la demanda de amparo
sobre violación del derecho a la defensa, presentados por la conductora de TV Magaly Jesús Medina Vela y su productor Ney
Edgardo Guerrero Orellana.
Paralelamente, el TC dispuso que se sancione a los recurrentes, es
decir Magaly Medina y Ney
Guerrero, con una multa de 20 Unidades
de Referencia Procesal (URP) y se imponga el pago de costas y costos del
proceso como consecuencia de su acción temeraria al presentar su demanda, vía
recurso de agravio constitucional, pretendiendo la nulidad del proceso,
obviando los mecanismos previstos en el procedimiento ordinario.
Igualmente, el TC requirió a los magistrados del Poder Judicial, un
mayor compromiso en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sobre todo
en lo relativo a dar respuesta a los pedidos de los justiciables, por más
infundados o improcedentes que ellos sean.
Tanto Magaly Medina como Ney
Guerrero, pidieron a través de una acción de garantía, se declare nulas las
sentencias a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, emitidas
por el Poder Judicial, que los declaró culpables del delito de violación de la
intimidad en agravio de la bailarina Mónica Adaro Rueda, alegando que se había
violentado su derecho a la probanza.
Para ello argumentaron que a nivel judicial no se tomó en cuenta dos
informes de parte (jurídico interno y externo) que sostenían que la emisión del
video del 31 de enero del 2000, en el que presentaban a Mónica Adaro en relaciones
íntimas en un hotel con una persona contratada por ellos (Eduardo Marín Arancibia Guevara), no afectaba derecho alguno, y que, las
imágenes difundidas vía Frecuencia Latina, demostraban el ejercicio de la
prostitución clandestina.
Pero el TC observó que durante el proceso penal no se presentó a los
dos abogados que supuestamente emitieron el informe, sino simplemente a uno de
ellos. Es más, el letrado externo al que se le consultó si era factible la
emisión del reportaje sobre “Las Prostivedettes”, es
socio del estudio que patrocinó a la periodista Magaly
Medina.
Además de establecer que las sentencias
judiciales cumplen con un test de razonabilidad, el TC señaló que se debe convenir en
que existen suficientes elementos de juicio para que el juzgador haya declarado
la culpabilidad de los querellados. “Para insistir en el carácter doloso de la
actuación de los ahora demandantes, el juzgador de primera instancia señaló
que, aparte de no contar con consentimiento de la querellada, las imágenes no
sólo fueron transmitidas un solo día (31 de enero del 2000), sino también fue
reproducida los días 2, 3, 4 y 7 de febrero del mismo año”, dice la sentencia
del TC.
Reconocimiento de la
vida privada
En el fallo, el
TC pone énfasis señalando que, “la vida privada es un derecho fundamental del
ser humano y que a través del reconocimiento de la misma, la persona podrá
crear una identidad propia, a fin de volcarse a la sociedad, toda vez que aquel
dato y espacio espiritual del cual goza podrá permitírselo”. Por lo tanto, la
vida privada de las personas es un límite válido del derecho a la información.
El TC sustentó su resolución en base a la
jurisprudencia sentada en otros expedientes como el N.° 1797-2002-HD/TC, sobre
el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o
familiar de las personas, así como en la sentencia de la Corte Suprema de
Estados Unidos, en el caso Lawrence c. Texas, del 2003, que señala que,
“el derecho de la libertad se extiende más allá de los límites espaciales. La
libertad supone una autonomía de la persona que incluye libertad de
pensamiento, credo, expresión y cierta conducta íntima”.
Por ello, en el caso de Mónica Adaro queda
claro que su derecho a la vida privada sí protegía la posibilidad que tenía de
evitar que otros se inmiscuyan y menos aún que puedan ser reproducidos en un
canal de televisión los actos sexuales que realizó.
Además, en su
análisis comprobó que, el reportaje emitido en el programa Magaly
TV, no tenía respeto alguno por la persona sobre la cual versaba el mismo ni la
más mínima consideración por la querellante ni por su vida privada y más aún la
utilización del argumento de la prostitución clandestina no ayudaba ni ahondaba
en nada en el tema de la adecuación de la medida realizada por los demandantes.
Finalmente,
precisa que, lo que también debe tenerse en consideración es que un periodista
no es fiscal o juez para investigar calificando figuras delictivas, y sobre la
base de esa pretensión afectar derechos fundamentales ilícitamente, sino más
bien le corresponde dar cuenta al Ministerio Público o al Poder Judicial.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL