NOTA DE PRENSA Nº 095-2007-OII/TC

El Tribunal Constitucional comunica a la opinión pública lo siguiente:

  1. En la edición del diario La República, del 2 de diciembre de 2007, se hace referencia a una resolución del Tribunal Constitucional supuestamente favorable al señor Fernando Zevallos Gonzales.

Al respecto, debe precisarse que la Resolución 2931-2003-AC/TC, de fecha 5 de enero de 2004, constituye un pronunciamiento estrictamente formal y no supone el reconocimiento de ningún derecho del demandante, por cuanto lo que se dispuso en la mencionada resolución fue que el expediente se tramite conforme a ley y se notifique a la otra parte.

 

  1. El Tribunal Constitucional ha resuelto a la fecha nueve (9) procesos constitucionales en los que aparece don Fernando Zevallos Gonzales como demandante; en ninguno de ellos la demanda fue estimada, como se puede ver en el siguiente cuadro:

Expediente

Fecha de Resolución

Decisión

631-1997-AA

1 de diciembre de 1999

Improcedente

4124-2004-HC

29 de diciembre de 2004

Infundada.

963-2005-HC

16 de junio de 2006

Improcedente

3966-2005-PHC

12 de agosto de 2005

Improcedente

667-2006-PHC

21 de noviembre de 2006.

Improcedente

7525-2006-PHC

27 de marzo de 2006

Improcedente

561-2007-PHC

30 de marzo de 2007

Improcedente

9809-2006-PHC

30 de marzo de 2007

Infundada

10611-2006-PHC

30 de marzo de 2007

Improcedente

 

 

  1. Asimismo, dos demandas de amparo presentadas por Aero Continente S.A. fueron declaradas improcedente (Exp. N.º 205-1998-AA/TC, de 1 de diciembre de 1999) e infundada (236-1996-AA/TC, de 16 de octubre de 1998) respectivamente. Además, la demanda de hábeas corpus interpuesta por la señora Sara María Gonzales Vda. de Zevallos (Exp. 474-1996-HC/TC, de 23 de septiembre de 1998) se declaró infundada y la que presentó la señora Milagros Angelina Zevallos Gonzales (Exp. N.º 3018-2007-PHC/TC, de 21 de agosto de 2007) fue resuelta improcedente.
  2. El Tribunal Constitucional como órgano supremo de control de la supremacía constitucional y garante último de los derechos fundamentales tiene una línea clara y se reafirma en la defensa de los valores, principios y derechos fundamentales frente a la corrupción, el terrorismo y el narcotráfico.

 

Lima, 03 de diciembre de 2007

 

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL