STC N.° 1417-2005-PA, Caso Manuel Anicama Hernández
Nro. de STC |
1417-2005-PA |
Órgano Emisor |
Pleno |
Demandante |
Manuel ANICAMA HERNÁNDEZ |
Demandado |
Oficina de Normalización Previsional (ONP) |
Fecha de Publicación en la Página Web |
12 de julio del 2005 |
Fecha de Publicación en El Peruano |
12 de julio del 2005 |
Fundamentos Vinculantes |
37 y 54 a 58 |
Contenido del Precedente |
- Procedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión (fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e).
- Improcedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido no constitucionalmente protegido del derecho a la pensión (fundamentos 37.c, 37.f y 37.g).
- Reglas procesales aplicables a los procesos de amparo en trámite relacionados con pensiones y que no cumplen con los requisitos de procedibilidad (fundamentos 54 a 58).
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Fallo |
Fundada |
Aplicación en el Tiempo |
Inmediata |
Notas |
- En el punto resolutivo 4 se invoca el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional para sustentar el precedente contenido en el fundamento 37º. En el caso de los fundamentos 54 a 58, sobre reglas procesales para aplicar el precedente a los expedientes en trámite, no se hace referencia al citado artículo VII pero se menciona que son vinculantes (punto resolutivo 5).
- En el punto resolutivo 4 de la sentencia del caso Baylón, se señala que los fundamentos 53, 60 y 61 del caso Anicama son “vinculantes para los jueces”. El fundamento 53 es una cita a la ley que regula el proceso contencioso administrativo (Ley Nº 27584) sobre la competencia territorial para conocer estos procesos. El fundamento 60 se relaciona con la jurisprudencia del Tribunal en materia pensionaria, que deberá ser observada por los jueces que conozcan estos casos en vías diferentes al amparo. El fundamento 61 es una exhortación al Poder Judicial para crear más juzgados en lo contencioso-administrativo.
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