STC N.° 2513-2007-PA Caso ErnestoCasimiro Hernández Hernández
Nro. de STC |
2513-2007-AA |
Órgano Emisor |
Pleno |
Demandante |
Ernesto Casimiro Hernández Hernández |
Demandado |
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros |
Fecha de Publicación en la Página Web |
8 de enero de 2009 |
Fecha de Publicación en El Peruano |
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Fundamentos Vinculantes |
9, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 21, 24, 26, 27, 29, 31, 34, 37, 40, 42, 45, 46, 48 y 49 |
Contenido del Precedente |
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Unifica las reglas contenidas en los precedentes vinculantes establecidos en las sentencias emitidas en los Exps. N.os 10063-2006-PA, 6612-2005-PA, 10087-2005-PA y 00061-2008-PA.
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No se exigirá condición previa al otorgamiento de la pensión de invalidez del SCTR la percepción del subsidio de incapacidad temporal otorgado por EsSalud (fundamento 21).
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Procedencia del reajuste del monto de la pensión vitalicia del Decreto Ley N.º 18846 y procedencia del reajuste del monto de la pensión de invalidez de la Ley N.º 26790 (fundamento 29).
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Improcedencia del amparo cuando el demandante no presenta dentro del plazo de 60 días hábiles de solicitado el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades (fundamento 46).
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Los jueces que califican demandas de amparo interpuestas a partir del 19 de enero de 2008 y cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 y al Decreto Supremo N.º 003-98-SA, las declararán improcedentes si advierten que el demandante no ha adjuntado a su demanda el dictamen o certificado médico emitido por las Comisiones Médicas Evaluadoras o Calificadoras de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS (fundamento 48).
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Imposición de las medidas coercitivas contenidas en el artículo 22.º del CPConst. para la ONP y compañías de seguros que no apliquen los precedentes vinculantes. Asimismo, se impondrá pago de costas y costos a los demandantes que interpongan demandas de amparo manifiestamente infundadas por ser contrarias a los precedentes vinculantes referidos en la sentencia. Y a los abogados se les impondrá el pago de una multa, cuando en autos quede demostrado que tenían conocimiento de que patrocinan procesos cuyas pretensiones son contrarias a los precedentes vinculantes (fundamento 49).
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Fallo |
Infundada |
Aplicación en el Tiempo |
Inmediata |
Notas |
El Tribunal Constitucional en esta sentencia unifica los precedentes vinculantes establecidos en las sentencias emitidas en los Exps. N.os 10063-2006-PA, 6612-2005-PA, 10087-2005-PA y 00061-2008-PA.
Además de ratificar lo ya establecido jurisprudencialmente, incorpora nuevas reglas.
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