Nro. de STC |
3482-2005-HC |
Órgano Emisor |
Sala Primera del Tribunal Constitucional |
Demandante |
Augusto BRAIN DELGADO |
Demandado |
Junta de Vecinos del Parque Malpica |
Fecha de Publicación en la Página Web |
26 de octubre del 2005 |
Fecha de Publicación en El Peruano |
12 de noviembre del 2005 |
Fundamentos Vinculantes |
La sentencia no señala de forma específica qué fundamentos constituyen precedente vinculante. En el fundamento 2 se establece, de forma general y citándose el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que lo que en la sentencia “se deje establecido, será, en buena cuenta, precedente vinculante para este mismo Tribunal y para los restantes órganos de la jurisdicción ordinaria”. |
Contenido del Precedente |
- Límites a la libertad de tránsito (fundamentos 5 al 12).
- La seguridad ciudadana como justificación de límites a la libertad de tránsito en las vías públicas por parte de particulares (fundamentos 13 a 15).
- El establecimiento de rejas como límite a la libertad de tránsito en las vías públicas (fundamentos 16 a 20).
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Fallo |
Fundada en parte. |
Aplicación en el Tiempo |
Inmediata |
Notas |
- Los fundamentos considerados como precedente abordan materias sobre las que ya existía una línea jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional.
- La STC 349-2004-AA (caso María Elena COTRINA AGUILAR contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos) expedida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional y publicada en la página web de la institución el 16 de agosto del 2005, señala en su fundamento 4 que la síntesis que realiza sobre determinados temas constituyen precedente vinculante. En este fallo, los fundamentos 5 al 20 son los mismos de la STC 3482-2005-AA.
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