Notas de prensa

- julio 20, 2016

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESUELVE HÁBEAS CORPUS DE ANTAURO HUMALA Y OTROS PROCESOS

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente por unanimidad, el hábeas corpus presentado por Antauro Humala Tasso contra los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, solicitando la nulidad de su condena de 19 años de prisión por los delitos de rebelión, homicidio simple, secuestro agravado y otros, por los hechos ocurridos en Andahuaylas en enero de 2005 el cual tuvo como consecuencia la muerte de cuatro policías.

El recurso del demandante alega además la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, en la medida que, según refiere, no se le puede condenar por coautoría en solitario respecto del delito de homicidio, pues sus dos coencausados fueron absueltos del mismo delito y que debió ser procesado únicamente por el delito de rebelión.

Al respecto, el Tribunal Constitucional precisa en los fundamentos 5, 6 y 7 de su sentencia, que ya declaró infundada una anterior demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Antauro Humala Tasso por los mismos hechos y contra los mismos magistrados que han sido demandados en el presente proceso.

Agrega que, por tanto, teniendo en cuenta que el pronunciamiento del expediente 02092-20212-HC/TC tiene la calidad de cosa juzgada en la medida que se declaró infundado el extremo relacionado a la debida motivación de las resoluciones judiciales, sobre el delito de rebelión y homicidio imputados al demandante, y que en el presente caso (expediente 05113-2015-PHC/TC) se presenta un recurso que en dicho extremo tiene el mismo objeto, la misma pretensión y las mismas partes, debe declararse la improcedencia de la demanda.

Fundamentos de voto

El magistrado Ernesto Blume Fortini sostiene en su fundamento de voto que la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, dado que de las resoluciones cuestionadas no se advierte incidencia alguna sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados ni tampoco contravención alguna de la Constitución que permitiera a este Tribunal revocar las mismas.

Por su parte, en su fundamento de voto, el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, afirma que siguiendo la jurisprudencia de este TC, la determinación de la responsabilidad penal, la valoración o calificación de algunos hechos como delictivos; el establecimiento del quantum de la pena; y la imposición de reparaciones pecuniarias, son competencia exclusiva de la justicia ordinaria, en la que no debe inmiscuirse la judicatura constitucional; salvo que pueda constatarse que existe un grave vicio justificatorio que corresponda ser reparado en esta sede.

Precisa además que, la responsabilidad penal, en cualquier condición (sea autor o coautor) es individual y de determinación individual. “Aún considerando que estuviéramos ante una grave omisión al no haberse determinado autores materiales más sí un coautor, la determinación sobre la pertinencia de la imputación de una coautoría implica un análisis de carácter individual que en principio está a cargo de la judicatura ordinaria”.

Caso Cruz Llamos

De otro lado, el TC también dio a conocer  la resolución del expediente 06681-2013-PA/TC, donde se precisan los alcances del precedente Huatuco, haciendo la necesaria distinción entre la carrera administrativa y las otras modalidades de participación en la función pública.

Lima, 20 de julio de 2016