Notas de prensa

Lima - mayo 24, 2016

TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS DE CIUDADANO CHINO WONG HO WING

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada por mayoría la demanda de hábeas corpus interpuesta por la defensa legal del ciudadano chino Wong Ho Wing, contra el presidente Ollanta Humala, el exministro de Justicia, Gustavo Adrianzén y la ministra de Relaciones Exteriores, Ana María Sánchez, alegando la supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal.

Con la demanda se solicitaba que se deje sin efecto la Resolución Suprema de la cartera de Justicia,  mediante la cual el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de Wong Ho Wing. También pedía que se cumpla una resolución anterior del Tribunal Constitucional peruano, emitida el año 2010 que ordenaba al Poder Ejecutivo se abstenga de extraditarlo a la República Popular China.

En aquella oportunidad este Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda presentada por Wong Ho Wing, por considerar que las garantías diplomáticas ofrecidas por la República Popular China en ese momento eran insuficientes para asegurar que al favorecido no se le fuera aplicar la pena de muerte, pues en esa ocasión  no se había acreditado que la modificación del Código Penal de ese país respecto del delito de contrabando de mercancías comunes hubiese sido comunicada oficialmente mediante los procedimientos diplomáticos al Estado peruano.

Sin embargo, es necesario anotar que en una posterior resolución aclaratoria del propio TC, emitida en junio de 2011, se corrigieron los fundamentos 9 y 10 de la sentencia del expediente 2278-2010-PHC/TC, acreditando que la octava enmienda del Código Penal Chino impide que a Wong Ho Wing se le aplique la pena de muerte.

Nuevo escenario

La actual resolución del Tribunal Constitucional considera que, atendiendo las nuevas circunstancias hoy existentes, la amenaza de vulneración del derecho a la vida del favorecido ya no existe, como así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 30 de junio de 2015.

La Corte IDH dispuso que el Estado emita decisión definitiva sobre el pedido de extradición, lo que se concretó con la expedición de la Resolución Suprema 179-2015-JUS, la cual no vulnera lo resuelto en el expediente 2278-2010-PHC/TC, toda vez que ya no existe riesgo para la vida de Wong Ho Wing.

Finalmente, en cuanto a una supuesta dilación de la extradición, el Tribunal advierte que, si bien desde el inicio del trámite han pasado más de siete años, siguiendo criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y este mismo Tribunal, no se considera que esta dilación sea indebida. Fue un proceso complejo, en tanto se encontraba en discusión la eventual y ahora imposible aplicación de la pena de muerte al ciudadano chino demandante del hábeas corpus.

Lima, 24 de mayo de 2016