Notas de prensa

Lima - noviembre 4, 2015

TC RATIFICÓ LÍNEA DE CONDUCTA AL RESOLVER EL CASO HEREDIA ALARCÓN

El Tribunal Constitucional (TC) desea hacer de conocimiento de la ciudadanía que, en cuanto al tiempo empleado para resolver el recurso de agravio constitucional excepcional interpuesto por el Ministerio Público y el fiscal demandado en el proceso de hábeas corpus promovido por la señora Nadine Heredia Alarcón (expediente 5811-2015-HC/TC), ha ratificado la línea de conducta que ha seguido en casos similares.

En efecto, el TC desea aclarar que no es la primera vez que procede con celeridad ante la interposición de un recurso de agravio constitucional excepcional, pues hubo otro caso, que es análogo en términos procesales al caso Heredia Alarcón, en el que se actuó de modo semejante y que no mereció mayor objeción al respecto.

En primer término ha de señalarse que el caso Heredia Alarcón ingresó al TC el 1 de octubre de 2015, que la vista de la causa se realizó el 14 de octubre de 2015, y que la sentencia se publicó en la página web de la entidad el 20 de octubre de 2015.

El detalle de la secuencia relatada demuestra que el tiempo de atención requerido para emitir sentencia en dicho caso fue de diecinueve (19) días naturales desde que el expediente ingresó a la institución, conforme al plazo establecido en el artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

Por otro lado, debe recordarse el plazo utilizado para resolver el proceso de hábeas corpus promovido por el señor Víctor Polay Campos y otros, en el que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) interpuso recurso de agravio constitucional excepcional contra la sentencia de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que disponía que cuatro sentenciados por terrorismo, que purgaban prisión en la Base Naval del Callao, sean trasladados a un penal ordinario (expediente 1711-2014-PHC/TC).

En el citado caso Polay y otros, el expediente ingresó al TC el 24 de marzo de 2014, la vista de la causa se realizó el 2 de abril de 2014 y la sentencia se publicó en la página web de la entidad el 9 de abril de 2014.

Ello implica que el tiempo de atención requerido para emitir sentencia en ese proceso fue de dieciséis (16) días naturales desde que el expediente ingresó a la institución.

En ambos casos, el TC conoció recursos de agravio constitucional excepcionales y expidió sentencia dentro de los veinte (20) días que estipula el Código Procesal Constitucional. Por lo tanto, queda demostrado que el TC se ha ceñido a su línea de conducta al momento de resolver el caso Heredia Alarcón.

Lima, 4 de noviembre de 2015