Notas de prensa

Lima - marzo 29, 2017

DICAPI PUEDE VELAR POR LA SEGURIDAD EN EL ESPACIO ACUÁTICO, PERO NO REALIZAR ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Tribunal Constitucional resolvió demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo 1147.

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió con seis votos a favor y uno en contra declarar infundada la mayor parte de la demanda de inconstitucionalidad (Exp. Nº 0001-2014-PI/TC) interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao (CAC) contra diversas disposiciones del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en la competencia de la Autoridad Marítima Nacional (Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Dicapi).

El TC confirmó la constitucionalidad de los artículos 1, 2.1. 2.4, 5.5, 5.6 y de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma, que habían sido impugnados por el CAC. De esa forma, ratificó la validez del Decreto Legislativo 1147 respecto al objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como de las disposiciones que regulan la organización y el financiamiento de Dicapi.  Además, convalidó la constitucionalidad de sus competencias para regular las actividades que se realizan en el medio acuático, sin perjuicio de las facultades asignadas a otras entidades estatales.

En consecuencia, Dicapi mantendrá la facultad de establecer el ruteo y dirigir el desplazamiento de embarcaciones en el medio acuático, lo que incluye los canales de acceso y áreas de fondeo de los puertos.  Así, tiene facultades para controlar el tránsito de embarcaciones, para prevenir accidentes y garantizar la seguridad, la vida humana y la protección del medio ambiente en el mar.

El TC también precisó que el artículo 5.11 de la norma impugnada es constitucional únicamente en la medida en que se interprete que Dicapi no puede otorgar autorizaciones a particulares para la prestación de servicios en puertos marítimos, fluviales o lacustres bajo administración regional.

Además, señaló que Dicapi podrá otorgar derechos de uso de área acuática a particulares en la medida en que evalúe, únicamente, aspectos relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y la represión a actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.

En otro extremo de la sentencia, el TC declaró inconstitucionales las frases “Auditoría”, “auditorías” y “de los estándares de protección, seguridad y prevención de la contaminación”, contenidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo 1147 por contravenir los artículos 60 y 61 de la Constitución.

La norma autorizaba a Dicapi a realizar actividad empresarial brindando, en exclusividad, servicios de auditoría respecto de naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas así como de las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades vinculadas al medio acuático. Sin embargo, no tomaba en cuenta que, conforme a la Constitución, no es posible establecer monopolios a favor del Estado ni permitirle realizar actividad empresarial excepto de manera subsidiaria a través de una ley aprobada por el Congreso de la República.

Lima, 29 de marzo de 2017