Notas de prensa

Lima - mayo 10, 2016

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICA SENTENCIAS DE CASOS ALBERTO FUJIMORI Y ALAN GARCÍA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) que preside el doctor Manuel Miranda Canales, desestimó por 6 votos a 1 el recurso de agravio constitucional contenido en el expediente 01460-2016-PHC/TC presentado por Alberto Fujimori Fujimori y que pretendía la nulidad de su sentencia que lo condenó a 25 años de cárcel.

El TC desestimó la demanda por no encontrarse acreditadas las presuntas inconductas funcionales atribuidas al Juez San Martín por el intercambio de correos electrónicos con juristas españoles.

Da cuenta que, según un informe de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional se desprende que el material que fue objeto de estudio constituye una reproducción monocromática no obtenida de su fuente original que presenta características de haber sufrido tachaduras y adiciones de textos y trazos que no son propios del sistema informático.

El Tribunal refiere además que no encuentra razones convincentes para comprobar que el citado Juez haya tenido alguna pre concepción sobre la responsabilidad penal del acusado.

Lesa humanidad

Sobre la mención tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la sentencia a crímenes de lesa humanidad, el Tribunal sostiene que este tiene un carácter declarativo el cual proyecta ciertas características a otorgársele al delito imputado.

Ratifica también que contrariamente a lo sostenido por el demandante (Fujimori) no se han vulnerado los derechos de defensa y a la prueba.

Alan García

De otro lado, el TC declaró improcedente el recurso de queja Nº 0019-2016-Q/TC interpuesto por el procurador público del Poder Legislativo contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en  ejecución de sentencia, declaró improcedente el recurso de agravio constitucional en el proceso de amparo promovido por Alan García Pérez.

El auto denegatorio fue suscrito por seis magistrados con el voto en contra de la magistrada Marianella Ledesma Narváez, quien opinó que el recurso  expedido  por la Corte Superior de Lima debía declararse fundado.

El TC puntualizó que solo puede revisar un recurso de agravio si han existido irregularidades al momento de expedirse el auto que rechazó el Recurso de Agravio Constitucional por la Corte Superior de Lima y no puede entrar al fondo del asunto. La revisión efectuada por el Tribunal Constitucional debe tener como parámetro lo dispuesto en el artículo 18 del Código procesal Constitucional.

En el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio fue interpuesto por el procurador público del Poder Legislativo, en etapa de ejecución de sentencia, de un proceso constitucional promovido por Alan García Pérez, cuestionando la carta de citación, la sesión y el acta de la Comisión Investigadora Multipartidaria y los informes finales aprobados por dicha Comisión.

El TC señala que en este caso, resulta necesario ratificar lo establecido por este supremo intérprete de la Constitución en el Expediente Nº 04911-2011-PA/TC, en el sentido que el legitimado para plantear un recurso de agravio constitucional (atípico) de ejecución de sentencias sólo es el demandante vencedor.

Lima, 10 de mayo de 2016