Notas de prensa

Lima - mayo 21, 2018

ERNESTO BLUME: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES UN ORGANO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE Y NO ACTÚA COMO CUARTA INSTANCIA

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El presidente del Tribunal Constitucional (TC) Ernesto Blume Fortini afirmó que la institución no actúa como una cuarta instancia al resolver las demandas de hábeas corpus. En el hábeas corpus se controla que lo resuelto por los jueces penales no haya violado derechos fundamentales. No el fondo del asunto.

“Quienes sostienen en forma ligera y muy censurable que nos estamos convirtiendo en una cuarta instancia, están totalmente equivocados”, recalcó al tiempo de precisar que esta posibilidad de ir al hábeas corpus para cuestionar una resolución judicial existe hace más de 30 años en el Perú.

Blume Fortini indicó que normalmente el Tribunal Constitucional ha venido revisando decisiones del Poder Judicial y en muchos casos se han declarado improcedente los procesos de hábeas corpus, pero de allí a afirmar que con esto se crea una cuarta instancia, es realmente insostenible.

Igualmente expresó su extrañeza de que quienes esgrimen estos argumentos sean autoridades que están obligadas a conocer la Constitución. Recordó que el artículo 38 de la Carta Magna establece clara, inequívoca y nítidamente que todos debemos respetar, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Aclaró que el hábeas corpus, entre otros casos, procede cuando una resolución judicial firme, vulnera o amenaza en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, como lo prevee el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.

“Es decir tanto por mandato de la Constitución como del Código Procesal Constitucional, existe esta posibilidad, pero ello no significa que somos una cuarta instancia, porque nosotros no vemos el fondo del asunto y no declaramos culpable o inocente al procesado. Nosotros revisamos si en el accionar de los fiscales y jueces se ha respetado el derecho de defensa, el derecho a probar, el derecho a conocer los cargos que se formulan, el derecho  a la debida motivación, el derecho a la presunción de inocencia, etc» enfatizó.

Por otro lado, el titular del Tribunal Constitucional precisó que en el Perú no hay área o territorio liberado de control, cuando se trata de la defensa de los derechos humanos y de la Constitución.

“Aquí no hay nadie que pueda actuar a su libre albedrío, libérrimamente y sin ningún límite. Eso no se admite en el Estado Constitucional, y en un autentico país democrático y civilizado”, puntualizó.

Añadió que si un juez se encuentra con una ley que contraviene la Constitución,  tiene el deber de aplicar el artículo 138 de la Carta Magna, que establece que si se detecta una incompatibilidad entre la Constitución y una norma de inferior jerarquía, debe inaplicarse esta última para el caso concreto.

Por otro lado, aclaró que es falso que a raíz del reciente fallo que revocó la prisión preventiva del ex presidente Ollanta Humala, se vaya a producir una lluvia de hábeas corpus.

Reiteró que el hábeas corpus contra resolución judicial firme existe hace más de 30 años y, además, no se plantea directamente ante el Tribunal Constitucional, sino ante el Poder Judicial que resuelve a través de un juez y luego la Corte Superior y solo en caso que no se admita la demanda llega al TC.

“Esa es una afirmación que tiene un efecto tremendista, sorprende a la opinión pública y crea una especie de alerta roja en algo que existe hace mas de 30 años. Lo más preocupante es que quienes hacen esa afirmación revelan un desconocimiento de la Constitución y del Código Procesal Constitucional, que están obligados a conocer, y de todas las normas y jurisprudencia nacional e internacional, en materia de derechos humanos y de procesos”, remarcó.

Lima, 21 de mayo de 2018

Oficina de Imagen Institucional