Notas de prensa

Lima - septiembre 13, 2017

TC DECLARA INCONSTITUCIONALES DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO QUE IMPEDÍAN LA CONFORMACIÓN O ADHESIÓN A GRUPOS PARLAMENTARIOS

El Tribunal Constitucional (STC 0006-2017-PI/TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas disposiciones del Reglamento del Congreso que regulaban la prohibición de conformar nuevos grupos parlamentarios, o adherirse a los ya existentes, para los congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos. En ese sentido, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 37.5, 37.2 y 76.2.3 del citado reglamento.

En relación con la inconstitucionalidad del artículo 37.5, que regulaba la prohibición de conformación o adhesión a un grupo parlamentario, precisó que la disposición impugnada vulneraba los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo, ya que no se reconocía la posibilidad que, por motivos legítimos, un congresista pudiera apartarse de su agrupación política. Así, consideró que, por ejemplo, es constitucionalmente válido que puedan separarse por un cambio de orientación ideológica del partido, por la mutación ideológica personal, la desaparición o crisis del partido, o por serias discrepancias con la dirección del partido o grupo parlamentario.

Por otro lado, también se declaró, por conexidad, la inconstitucionalidad de los artículos 37.2 y 76.2.3 del Reglamento del Congreso. En lo que respecta al artículo 37.2, esta disposición establecía que los grupos parlamentarios que no estén conformados con 5 congresistas como mínimo serán considerados grupos parlamentarios especiales, sólo para efectos de presentar proyectos de ley. El Tribunal declaró que esta cláusula era contraria al derecho a la participación política, en la medida que limitaba el derecho a la participación política de los congresistas, al impedir que los grupos parlamentarios especiales con menos de 4 congresistas pudieran fusionarse con otros para conformar un grupo parlamentario ordinario.

En relación con lo dispuesto en el artículo 76.2.3, que regulaba la cantidad de congresistas necesaria para aprobar un proyecto de ley, el Tribunal estimó que la exigencia de una mayor cantidad de congresistas para su presentación vulneraba el derecho a la participación política.

En consecuencia, las disposiciones impugnadas fueron declaradas como inconstitucionales y expulsadas del ordenamiento jurídico.

Del mismo modo, al precisar los efectos de la sentencia, y como lógica consecuencia de su declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal precisó que, con la publicación de su fallo, se debe permitir la conformación de nuevos grupos parlamentarios, o adhesión a los ya existentes, a los congresistas que se aparten o hubiesen apartado de sus agrupaciones políticas. En ese sentido, también indicó que la participación política, en condiciones de igualdad de todos los congresistas, resultaba indispensable para una nueva deliberación respecto de una eventual reforma al Reglamento del Congreso para combatir el transfuguismo.

Lima, 13 de setiembre de 2017