Notas de prensa

Lima - octubre 31, 2017

TC ORDENA A UGEL RECONOCER ESTUDIOS ESCOLARES A MENOR QUE INICIÓ ANTES DE LOS 6 AÑOS

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, por mayoría, la demanda de amparo interpuesta contra la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Mariscal Nieto en Moquegua, debido a que desconoció los estudios escolares de una menor de edad que no contaba con la edad mínima para iniciar sus estudios primarios. En tal sentido, se ordenó el reconocimiento de los estudios efectivamente cursados por la menor, siempre y cuando hayan sido aprobados satisfactoriamente.

En dicha sentencia, (Expediente N° 02595-2014-PA/TC) se señala que el Estado ha incumplido su deber de protección, toda vez que negó registrar a la menor en su base de datos, por lo que podría desconocerse los estudios que ella ha realizado, bajo el argumento de que no se cumplió lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0044-2012-ED que estipula, de manera imperativa, una edad cronológica mínima para comenzar los estudios escolares.

Del mismo modo, precisó que si bien se ha incumplido con la citada resolución ministerial, es desproporcionado e irrazonable desconocer los estudios que materialmente ha realizado, dado que las disposiciones dictadas en torno a la edad cronológica requerida, no pueden circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que el Estado, a través de su aparato administrativo, debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, evaluando las consecuencias de sus decisiones en la menor.

En el caso particular, se acreditó que la menor realizó materialmente los estudios que solicita su reconocimiento, sin embargo la UGEL impidió la continuidad de sus estudios de manera regular, por lo que se contraviene manifiestamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la menor. Por consiguiente, quedó claro que la UGEL no cumplió con el mencionado especial deber de protección del interés de la menor.

Finalmente, respecto del incumplimiento de las directivas en torno a la edad cronológica para matrícula, el TC precisó que lo resuelto en el presente caso no habilita a nadie a desacatar las normas imperativas que, precisamente, se han incumplido. Tampoco exime de las responsabilidades que correspondan a todas aquellas instituciones que han permitido que una menor empiece sus estudios sin tener la edad mínima requerida.

Lima, 31 de octubre de 2017