Notas de prensa

Centro de Estudios Constitucionales - septiembre 12, 2017

TC DECLARA FUNDADA DEMANDA DE AMPARO A FAVOR DE COMUNEROS QUE FUERON EXPULSADOS DE SU COMUNIDAD

El Tribunal Constitucional declaró fundada por unanimidad la demanda de amparo (Expediente 02765-2014-PA/TC) interpuesta contra distintas autoridades de la Comunidad Campesina de Montevideo, toda vez que la decisión de la Asamblea General, de expulsar a los comuneros y revertir sus terrenos a la referida comunidad, es incompatible con la Constitución.

En su decisión, el colegiado señala que la Constitución de 1993 señala que existen distintas disposiciones que promueven la protección de la multiculturalidad, la cual se desenvuelve en un escenario de pluralismo y de reconocimiento de nuestras tradiciones ancestrales.

Del mismo modo, precisó que, en ejercicio de su autonomía, las comunidades tienen una amplia potestad para configurarse internamente, lo que se aprecia claramente en lo que es la jurisdicción comunal. Sin embargo, se indicó que esta atribución, particularmente en lo que respecta a la administración de justicia en el interior de las comunidades, no puede ser ejercida sin la plena observancia de los derechos fundamentales.

En el caso particular, se acreditó que las decisiones de la comunidad, ubicada en el distrito de Montevideo, provincia Chachapoyas y departamento de Amazonas no permitieron que los demandantes puedan ejercer una serie de garantías mínimas, las cuales deberían protegerse en el marco de cualquier procedimiento que se realice en el seno de la jurisdicción comunal.

Concretamente, el Tribunal consideró que, como mínimo, toda persona debería tener los siguientes derechos en el marco de una investigación: 1. el derecho de la persona acusada de tomar un conocimiento certero de los hechos que se le atribuyen, a fin de poder articular una estrategia de defensa; 2. el derecho a que, en la medida de lo posible, las faltas y sus respectivas sanciones estén adecuadamente reguladas en el estatuto de la comunidad.

De no ser ello factible, que las decisiones que se adopten fundamenten la aplicación del derecho consuetudinario en cada caso, y, finalmente, 3. el derecho a que la persona acusada tenga la oportunidad y el tiempo necesario para preparar su defensa, lo que conlleva la posibilidad de que pueda presentar y sustentar sus argumentos.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se dispuso que se realice un nuevo procedimiento a favor de los recurrentes, en los que puedan intervenir y hacer valer sus derechos de conformidad con la Constitución.

Lima, 12 de setiembre de 2017