
DIRECTIVA
N.°05 -2006-P/TC
MEDIDAS
ADICIONALES DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
I.
OBJETIVO
La presente
Directiva tiene por objeto implementar medidas de austeridad adicionales a las
dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006,
II.
FINALIDAD
Optimizar el uso de
los fondos públicos asignados a la institución y racionalizar sus gastos.
III.
BASE LEGAL
Ley Nº 28301 - Orgánica
del Tribunal Constitucional
Ley Nº 28411- Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley Nº 28652 - Anual
de Presupuesto del Año Fiscal 2006
Decreto de Urgencia
Nº 020-2006
Decreto de Urgencia
Nº 021-2006
IV. ALCANCE
Las disposiciones
contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas
las Unidades Orgánicas del Tribunal Constitucional.
V.
DISPOSICIONES
GENERALES
5.1 Los jefes de las
oficinas adoptarán las acciones pertinentes para el uso racional y eficiente de
los recursos en el cumplimiento de sus actividades operativas.
5.2 Las contrataciones
de bienes y servicios quedan limitadas a aquellas que resulten necesarias para
el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
VI.
DISPOSICIONES
ESPECIFICAS
6.1
EN MATERIA DE
INGRESOS
6.1.1
Establecer como
tope máximo por concepto de ingresos mensuales de toda índole, el monto de
Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para la contratación de nuevo
personal.
6.1.2 Establecer
como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de Quince Mil y
00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para los nuevos contratos de locación de
servicios, de servicios no personales o de consultoría que se celebren con
personas naturales.
6.1.3 No se podrá
percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios por
servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y
la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de
entidades o empresas públicas. Las Oficinas de Personal y de Abastecimiento
solicitarán a los trabajadores y locadores de servicios, respectivamente, las
correspondientes declaraciones juradas de no estar incurso en tal prohibición.
De ser el caso, cautelarán que soliciten la suspensión del ingreso adicional
que perciban de parte del Estado
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6.2 EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS
6.2.1
La Dirección General de Administración, a través de la Oficina de
Abastecimiento, queda facultada para adoptar medidas de ahorro efectivo,
racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono.
Implementará medidas de restricción en el uso del servicio de telefonía, de
acuerdo a las estadísticas del consumo mensual. Para este efecto, la Oficina de
Abastecimiento deberá verificar permanentemente que las instalaciones funcionen
correctamente. Elaborará mensualmente estadísticas de consumo de dichos
servicios, proponiendo las restricciones en los casos de excesos injustificados,
notificándose de este hecho al usuario responsable; lo cual se dará cuenta a la
instancia superior.
6.2.4 En ningún
caso se contratarán locadores de servicio para el apoyo de labores vinculadas
al área de apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afines, bajo los
términos de asesorías y/o consultorías.
6.2.5 Reducir en
veinticinco por ciento (25%) los gastos derivados de los contratos de locación
de servicios o servicios de consultoría que se celebren con personas naturales;
debiendo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto establecer el monto de dicha
reducción, a partir del saldo presupuestal no comprometido registrado al 11 de
agosto del 2006.
6.2.6 La dotación
máxima por concepto de combustible será de sesenta (60) galones mensuales por
vehículo.
6.2.7 Prohibir la
impresión a colores de documentos, informes y/o publicaciones internas.
VII. DISPOSICION FINAL
Todo
el personal deberá contribuir en el ahorro de consumo de los servicios de
energía, agua y teléfono a lo estrictamente indispensable. La Oficina de Control
Institucional verificará la debida aplicación de la presente directiva.
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