Tribunal Constitucional                    

 

 

DIRECTIVA N.°05 -2006-P/TC

 

MEDIDAS ADICIONALES DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

                                                     

 

I.        OBJETIVO

 

La presente Directiva tiene por objeto implementar medidas de austeridad adicionales a las dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006,

 

II.      FINALIDAD

 

Optimizar el uso de los fondos públicos asignados a la institución y racionalizar sus gastos.

 

III.    BASE LEGAL

 

Ley Nº 28301 - Orgánica del Tribunal Constitucional

Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Ley Nº 28652 - Anual de Presupuesto del Año Fiscal 2006

Decreto de Urgencia Nº 020-2006

Decreto de Urgencia Nº 021-2006

 

IV.    ALCANCE

 

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas del Tribunal Constitucional.

 

V.      DISPOSICIONES GENERALES

 

5.1   Los jefes de las oficinas adoptarán las acciones pertinentes para el uso racional y eficiente de los recursos en el cumplimiento de sus actividades operativas.

5.2   Las contrataciones de bienes y servicios quedan limitadas a aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

 

VI.    DISPOSICIONES ESPECIFICAS

 

6.1   EN MATERIA DE INGRESOS

 

6.1.1 Establecer como tope máximo por concepto de ingresos mensuales de toda índole, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para la contratación de nuevo personal.

 

6.1.2 Establecer como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para los nuevos contratos de locación de servicios, de servicios no personales o de consultoría que se celebren con personas naturales.

 

6.1.3 No se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. Las Oficinas de Personal y de Abastecimiento solicitarán a los trabajadores y locadores de servicios, respectivamente, las correspondientes declaraciones juradas de no estar incurso en tal prohibición. De ser el caso, cautelarán que soliciten la suspensión del ingreso adicional que perciban de parte del Estado

 

 

 


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6.2               EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS

 

6.2.1 La Dirección General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, queda facultada para adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono. Implementará medidas de restricción en el uso del servicio de telefonía, de acuerdo a las estadísticas del consumo mensual. Para este efecto, la Oficina de Abastecimiento deberá verificar permanentemente que las instalaciones funcionen correctamente. Elaborará mensualmente estadísticas de consumo de dichos servicios, proponiendo las restricciones en los casos de excesos injustificados, notificándose de este hecho al usuario responsable; lo cual se dará cuenta a la instancia superior.

 

6.2.4 En ningún caso se contratarán locadores de servicio para el apoyo de labores vinculadas al área de apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afines, bajo los términos de asesorías y/o consultorías.

 

6.2.5 Reducir en veinticinco por ciento (25%) los gastos derivados de los contratos de locación de servicios o servicios de consultoría que se celebren con personas naturales; debiendo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto establecer el monto de dicha reducción, a partir del saldo presupuestal no comprometido registrado al 11 de agosto del 2006.

 

6.2.6 La dotación máxima por concepto de combustible será de sesenta (60) galones mensuales por vehículo.

 

6.2.7 Prohibir la impresión a colores de documentos, informes y/o publicaciones internas.

 

 

VII.  DISPOSICION FINAL

 

Todo el personal deberá contribuir en el ahorro de consumo de los servicios de energía, agua y teléfono a lo estrictamente indispensable. La Oficina de Control Institucional verificará la debida aplicación de la presente directiva.

 

 

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