Tribunal Constitucional

     Oficina de Personal

 

 

DISPOSICIONES DE DSICIPLINA PRESUPUESTARIA

 

Literal b) del Artículo 6º

 

No se ha incurrido en pagos a personal en actividad y pensionistas inexistentes, cuyos datos han sido confrontados con los que se encuentran en el registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). Manteniéndose actualizada la información del personal enunciado, en la base de datos del Módulo de Control del Pago de Planillas que viene implementando el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Literal c) del Artículo 6º

 

Los pagos del personal en actividad y de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, se realizan mediante la planilla única de pagos, acorde con la legislación vigente.

 

En las planillas de pago, correspondiente al 3er. trimestre del presente año, se ha comprendido al siguiente personal:

 

Magistrados                          07(1)

Personal Administrativo         74

Pensionistas                          28

 

Literal d) del Artículo 6º

 

En el 3er. Trimestre del año en curso, no se ha ingreso personal con vínculo laboral, salvo la incorporación del señor Carlos Fernando Mesia Ramírez (1)  como Miembro del Tribunal Constitucional, por su designación del Congreso de la República, según Resolución Legislativa del Congreso Nº 024-2005-CR.


DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD

 

Literal a) del Artículo 8º

 

En el 3er. Trimestre se ha efectuado el reajuste de pensiones al amparo del Decreto Supremo Nº 110-2006-EF, acorde con la Ley Nº 21889. De igual manera se ha aplicado la Política Remunerativa prevista en el Decreto Supremo Nº 131-2006-EF.

 

 

 


 

 

Tribunal Constitucional

     Oficina de Personal

 

Informe Nº 121-2006-OP/TC

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Literal b) del Artículo 8º

 

En este período no ingreso personal contratado en las modalidades previstas en el  régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; salvo la incorporación por designación del Magistrado Dr. Carlos Fernando Mesia Ramírez (1)  como Miembro del Tribunal Constitucional.


Literal d) del Artículo 8º

 

El Tribunal Constitucional no abona pago alguno por concepto de horas extras, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Los trabajos que se realizan de manera excepcional y que cuentan con la debida autorización, deben ser compensadas con períodos de descanso equivalente al laborado, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo.

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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