![]()
Oficina de Personal
Literal b)
del Artículo 6º
No se ha incurrido en pagos
a personal en actividad y pensionistas inexistentes, cuyos datos han sido
confrontados con los que se encuentran en el registro Nacional de Identidad y
Estado Civil (RENIEC). Manteniéndose actualizada la información del personal
enunciado, en la base de datos del Módulo de Control del Pago de Planillas que
viene implementando el Ministerio de Economía y Finanzas.
Literal c)
del Artículo 6º
Los pagos del personal en
actividad y de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, se
realizan mediante la planilla única de pagos, acorde con la legislación
vigente.
En las planillas de pago,
correspondiente al 3er. trimestre del presente año, se ha comprendido al
siguiente personal:
Magistrados 07(1)
Personal Administrativo 74
Pensionistas 28
Literal d)
del Artículo 6º
En el 3er. Trimestre del año
en curso, no se ha ingreso personal con vínculo laboral, salvo la incorporación
del señor Carlos Fernando Mesia Ramírez (1) como Miembro del Tribunal Constitucional, por su
designación del Congreso de la República, según Resolución Legislativa del
Congreso Nº 024-2005-CR.
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD
Literal a)
del Artículo 8º
En el 3er. Trimestre se ha
efectuado el reajuste de pensiones al amparo del Decreto Supremo Nº
110-2006-EF, acorde con la Ley Nº 21889. De igual manera se ha aplicado la
Política Remunerativa prevista en el Decreto Supremo Nº 131-2006-EF.
![]()
Oficina de Personal
Informe Nº 121-2006-OP/TC
Pag. 02
Literal b)
del Artículo 8º
En este período no ingreso
personal contratado en las modalidades previstas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº
728; salvo la incorporación por designación del Magistrado Dr. Carlos Fernando Mesia
Ramírez (1) como Miembro del
Tribunal Constitucional.
Literal d) del Artículo 8º
El Tribunal Constitucional
no abona pago alguno por concepto de horas extras, en cumplimiento con lo
establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006. Los trabajos que se realizan de manera excepcional y que cuentan con la
debida autorización, deben ser compensadas con períodos de descanso equivalente
al laborado, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo.
Atentamente,
CC.
Archivo