TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

RESULTADOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL CAPITULO II DE LA LEY N° 28427, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO AÑO 2005

 

PRIMER TRIMESTRE AÑO 2005

 

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD (Art. 7°)

 

a)       No existe duplicidad de funciones, los procedimientos se encuentran simplificados y existe congruencia entre las acciones que realiza el Tribunal Constitucional y las funciones que la Constitución y su Ley Orgánica le asigna.

 

b)       En las Planillas de Remuneraciones y Pensiones se encuentran comprendidos, única y exclusivamente, el personal con vínculo laboral y los cesantes del Régimen de Pensiones normado por el Decreto Ley N° 20530, respectivamente.

 

El número de personal  es el siguiente:

 

Magistrados:                              7

Personal Administrativo:            57

Pensionistas:                           13

 

No se ha incurrido en pagos a personal y pensionistas inexistentes. En el ejercicio anterior, la información de los datos personales de los trabajadores y pensionistas del Tribunal Constitucional fueron confrontados con los que tienen registrados en el RENIEC. En este Trimestre, el personal activo y pensionista es el mismo que se tuvo al 31 de diciembre del 2004.

 

Se mantiene actualizada la Base de Datos del Módulo de Control de Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

 

c)       CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIOS EJERCICIOS 2004 Y 2005

 

CUADRO COMPARATIVO SERVICIOS  I TRIMESTRE  2004  -2005

 

Tipo  de  Servicio

Año

Enero

Febrero

Marzo

Totales

 

 

 

 

 

 

Telefonía Fija

2004

5118.47

6320.12

4304.63

15743.22

 

2005

7155.11

7406.14

7178.48

21739.73

 

 

 

 

 

 

Telefonía Móvil

2004

2124.17

2178.47

2204.13

6506.77

 

2005

2091.46

1932.24

2222.87

6246.57

 

 

 

 

 

 

Radio

2004

1145.69

1044.79

1148.35

3338.83

 

2005

637.55

625.14

614.10

1876.79

 

 

 

 

 

 

Internet

2004

958.80

1072.33

999.53

3030.66

 

2005

923.37

892.22

892.05

2707.64

 

 

 

 

 

 

Cable Mágico

2004

123.02

122.60

122.17

367.79

 

2005

115.25

115.01

115.08

345.34

 

 

 

 

 

 

Energía Eléctrica

2004

3403.86

3980.21

4017.14

11401.21

 

Klw

8790

9935

10424

 

 

Costo Klw

0.3856

0.4006

0.3854

 

 

 

 

 

 

 

 

2005

5381.14

5825.00

5741.60

16947.74

 

Klw

12741

14004

13728

 

 

Costo Klw

0.4128

0.4285

0.4136

 

 

 

 

 

 

 

Agua

2004

816.10

821.60

934.10

2571.80

 

2005

898.40

784.10

734.00

2416.50

 

-          Las cifras que se indican corresponden al 1er. Trimestre del 2005, comparadas con el Primer Trimestre del 2004. En los rubros de telefonía fija y energía eléctrica ha habido un incremento con relación al consumo del primer trimestre del año anterior; lo cual se explica por el incremento de personal bajo la modalidad de locación de servicios y por el mayor número de equipos informáticos que han sido incorporados en este año (39 computadoras y 31 impresoras nuevas)

-          En los rubros de Telefonía móvil, Radio, Internet, Cable Mágico y agua, comparativamente con el ejercicio anterior, ha habido un menor gasto en el presente trimestre.

 

d)       No es aplicable. El Tribunal Constitucional ocupa un local de propiedad estatal. No ha arrendado local alguno para su funcionamiento.

 

e)       No aplicable. El Tribunal Constitucional no otorga donaciones ni subvenciones.

 

DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD (Art. 8°)

 

a)       En este período, la institución no ha efectuado ningún nombramiento.

b)       No se ha abonado suma alguna por concepto de horas extras. El trabajo extraordinario realizado por el personal autorizado, ha sido objeto de compensación con descanso físico equivalente al período laborado.

c)       No se ha efectuado gasto alguno por concepto de celebración de agasajos por fechas festivas ni ha habido transferencia alguna al CAFAE.

d)       En este trimestre, por los meses de Febrero y Marzo, se ha contratado a 24 personas por Locación de Servicios, tanto para aspectos relacionados con el Area Jurisdiccional como para el Area Administrativa, con el objeto de desarrollar actividades que no se encuentran desempeñadas por el personal establecido en el CAP y que han contado con la asignación presupuestal correspondiente.

e)       El local central del Tribunal Constitucional se encuentra en la ciudad de Lima, en la que labora todo su personal. El local de Arequipa es atendido por una persona que se encuentra bajo la modalidad de Servicios No Personales. En el resto del país no tiene sede administrativa.

 

Lima, 8 de abril de 2005.

 

 

 

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION