
RESULTADOS CUANTITATIVOS Y
CUALITATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL CAPITULO II DE LA LEY N° 28427, LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO AÑO 2005
DISPOSICIONES
DE RACIONALIDAD (Art. 7°)
a) No existe duplicidad de funciones, los procedimientos se encuentran simplificados y existe congruencia entre las acciones que realiza el Tribunal Constitucional y las funciones que la Constitución y su Ley Orgánica le asigna.
b) En las
Planillas de Remuneraciones y Pensiones se encuentran comprendidos, única y
exclusivamente, el personal con vínculo laboral y los cesantes del Régimen de
Pensiones normado por el Decreto Ley N° 20530, respectivamente.
El número de
personal es el siguiente:
Magistrados: 7
Personal
Administrativo: 57
Pensionistas: 13
No se ha
incurrido en pagos a personal y pensionistas inexistentes. En el ejercicio
anterior, la información de los datos personales de los trabajadores y pensionistas
del Tribunal Constitucional fueron confrontados con los que tienen registrados
en el RENIEC. En este Trimestre, el personal activo y pensionista es el mismo
que se tuvo al 31 de diciembre del 2004.
Se mantiene
actualizada la Base de Datos del Módulo de Control de Pago de Planillas y de
los Servicios No Personales del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) CUADRO
COMPARATIVO DE SERVICIOS EJERCICIOS 2004 Y 2005
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CUADRO COMPARATIVO SERVICIOS I TRIMESTRE 2004 -2005 |
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Tipo de Servicio |
Año |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Totales |
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Telefonía Fija |
2004 |
5118.47 |
6320.12 |
4304.63 |
15743.22 |
|
|
2005 |
7155.11 |
7406.14 |
7178.48 |
21739.73 |
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|
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|
Telefonía Móvil |
2004 |
2124.17 |
2178.47 |
2204.13 |
6506.77 |
|
|
2005 |
2091.46 |
1932.24 |
2222.87 |
6246.57 |
|
|
|
|
|
|
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|
Radio |
2004 |
1145.69 |
1044.79 |
1148.35 |
3338.83 |
|
|
2005 |
637.55 |
625.14 |
614.10 |
1876.79 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Internet |
2004 |
958.80 |
1072.33 |
999.53 |
3030.66 |
|
|
2005 |
923.37 |
892.22 |
892.05 |
2707.64 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cable Mágico |
2004 |
123.02 |
122.60 |
122.17 |
367.79 |
|
|
2005 |
115.25 |
115.01 |
115.08 |
345.34 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Energía Eléctrica |
2004 |
3403.86 |
3980.21 |
4017.14 |
11401.21 |
|
|
Klw |
8790 |
9935 |
10424 |
|
|
|
Costo Klw |
0.3856 |
0.4006 |
0.3854 |
|
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|
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2005 |
5381.14 |
5825.00 |
5741.60 |
16947.74 |
|
|
Klw |
12741 |
14004 |
13728 |
|
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|
Costo Klw |
0.4128 |
0.4285 |
0.4136 |
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|
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|
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|
Agua |
2004 |
816.10 |
821.60 |
934.10 |
2571.80 |
|
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2005 |
898.40 |
784.10 |
734.00 |
2416.50 |
- Las cifras que se indican corresponden al 1er. Trimestre del 2005, comparadas con el Primer Trimestre del 2004. En los rubros de telefonía fija y energía eléctrica ha habido un incremento con relación al consumo del primer trimestre del año anterior; lo cual se explica por el incremento de personal bajo la modalidad de locación de servicios y por el mayor número de equipos informáticos que han sido incorporados en este año (39 computadoras y 31 impresoras nuevas)
- En los rubros de Telefonía móvil, Radio, Internet, Cable Mágico y agua, comparativamente con el ejercicio anterior, ha habido un menor gasto en el presente trimestre.
d) No es
aplicable. El Tribunal Constitucional ocupa un local de propiedad estatal. No
ha arrendado local alguno para su funcionamiento.
e) No aplicable.
El Tribunal Constitucional no otorga donaciones ni subvenciones.
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD (Art. 8°)
a) En este
período, la institución no ha efectuado ningún nombramiento.
b) No se ha
abonado suma alguna por concepto de horas extras. El trabajo extraordinario realizado
por el personal autorizado, ha sido objeto de compensación con descanso físico
equivalente al período laborado.
c) No se ha
efectuado gasto alguno por concepto de celebración de agasajos por fechas
festivas ni ha habido transferencia alguna al CAFAE.
d) En este
trimestre, por los meses de Febrero y Marzo, se ha contratado a 24 personas por
Locación de Servicios, tanto para aspectos relacionados con el Area
Jurisdiccional como para el Area Administrativa, con el objeto de desarrollar
actividades que no se encuentran desempeñadas por el personal establecido en el
CAP y que han contado con la asignación presupuestal correspondiente.
e) El local
central del Tribunal Constitucional se encuentra en la ciudad de Lima, en la
que labora todo su personal. El local de Arequipa es atendido por una persona
que se encuentra bajo la modalidad de Servicios No Personales. En el resto del
país no tiene sede administrativa.
Lima, 8 de abril de 2005.