TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

RESULTADOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL CAPITULO II DE LA LEY N° 28427, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO AÑO 2005

 

SEGUNDO TRIMESTRE AÑO 2005

 

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD (Art. 7°)

 

a)       No existe duplicidad de funciones, los procedimientos se encuentran simplificados y existe congruencia entre las acciones que realiza el Tribunal Constitucional y las funciones que la Constitución y su Ley Orgánica le asigna.

 

b)       En las Planillas de Remuneraciones y Pensiones se encuentran comprendidos, única y exclusivamente, el personal con vínculo laboral y los cesantes del Régimen de Pensiones normado por el Decreto Ley N° 20530, respectivamente.

 

El número de personal  es el siguiente:

 

Magistrados:                                          7

Personal Administrativo:                        56

Pensionistas:                                       13

Baja por vencimiento de contrato             1

 

No se ha incurrido en pagos a personal y pensionistas inexistentes. En el ejercicio anterior, la información de los datos personales de los trabajadores y pensionistas del Tribunal Constitucional fueron confrontados con los que tienen registrados en el RENIEC. En este Segundo Trimestre, el personal activo y pensionista es el mismo que se tuvo al 31 de diciembre del 2004.

 

Se mantiene actualizada la Base de Datos del Módulo de Control de Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

c)       CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIOS EJERCICIOS 2004 Y 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO COMPARATIVO SERVICIOS  I SEMESTRE   2004  - 2005

 

 

 

2DO. TRIMESTRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo  de  Servicio

Año

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Totales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Telefonia Fija

2004

5118.47

6320.12

4304.63

7253.99

6554.17

6206.31

15743.22

 

2005

7155.11

7406.14

7178.48

8740.72

8799.92

8519.87

21739.73

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Telefonia Movil

2004

2124.17

2178.47

2204.13

2182.82

2198.61

1873.60

6506.77

 

2005

2091.46

1932.24

2222.87

1932.81

1704.64

3429.98

6246.57

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Radio

2004

1145.69

1044.79

1148.35

1517.01

1086.82

655.83

3338.83

 

2005

637.55

625.14

614.10

641.05

643.90

669.33

1876.79

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Internet

2004

958.80

1072.33

999.53

979.55

983.05

959.91

3030.66

 

2005

923.37

892.22

892.05

892.26

891.99

890.89

2707.64

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cable Magico

2004

123.02

122.60

122.17

124.92

120.34

118.90

367.79

 

2005

115.25

115.01

115.08

115.11

114.90

114.87

345.34

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elergia Electrica

2004

3403.86

3980.21

4017.14

5681.00

3482.00

3274.00

11401.21

 

2005

5381.14

5825.00

5741.60

5887.00

4527.80

4096.90

16947.74

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agua

2004

816.10

821.60

934.10

1026.90

1026.90

898.20

2571.80

 

2005

898.40

784.10

734.00

1066.10

754.60

737.70

2416.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las cifras que se indican corresponden a los consumos del 1er. Semestre del 2005 los mismos que están siendo comparados con los consumos

del 1er Semestre del 2004, como se puede apreciar en  los rubros de Telefonía móvil, radio, internet, servicio de cable y agua potable,  se vienen

registrando menores consumos, sustentado en las medidas de racionalidad y control que se viene llevando a cabo.

 

 

En  los  rubros  de Telefonía fija y electricidad, los mayores consumos se sustentan  en  el   incremento del  numero de Locadores  de  Servicios

así como a la adquisición de computadores (39) e impresoras (31).

 

 

 

 

 

 

d)       No es aplicable. El Tribunal Constitucional ocupa un local de propiedad estatal. No ha arrendado local alguno para su funcionamiento.

 

e)       No aplicable. El Tribunal Constitucional no otorga donaciones ni subvenciones.

 

DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD (Art. 8°)

 

a)       En este período, la institución no ha efectuado ningún nombramiento.

b)       No se ha abonado suma alguna por concepto de horas extras. El trabajo extraordinario realizado por el personal autorizado, ha sido objeto de compensación con descanso físico equivalente al período laborado.

c)       No se ha efectuado gasto alguno por concepto de celebración de agasajos por fechas festivas ni ha habido transferencia alguna al CAFAE.

d)       En este Segundo Trimestre, al 30 de junio, se ha continuado con la contratación de 22 personas por Locación de Servicios, tanto para aspectos relacionados con el Area Jurisdiccional como para el Area Administrativa, con el objeto de desarrollar actividades que no se encuentran desempeñadas por el personal establecido en el CAP y que han contado con la asignación presupuestal correspondiente.

e)       El local central del Tribunal Constitucional se encuentra en la ciudad de Lima, en la que labora todo su personal. El local de Arequipa es atendido por una persona que se encuentra bajo la modalidad de Servicios No Personales. En el resto del país, el Tribunal Constitucional no tiene sede administrativa.

 

Lima, 8 de julio de 2005.

 

 

 

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION