APROBADO POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 0012-2004-P/TC DEL 30.01.04

 

DIRECTIVA N° 01-2004-PRESIDENCIA

 

NORMAS INSTITUCIONALES DE RACIONALIDAD PRESUPUESTARIA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2004

 

 

1.  OBJETIVO

Establecer las medidas especificas de racionalidad presupuestaria a implementar en el Tribunal Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15° de la Ley N° 28128, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Norma I de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Ley N° 28129, de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958.

 

2.  BASE LEGAL

Ley N° 27209, de Gestión Presupuestaria del Estado

Ley N° 28128, de Presupuesto para el Sector publico para el año 2004.

Ley N° 28129, de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.

Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958.

Ley N° 27658, Marco de Modernización de la Gestión del Estado

Ley N° 27444 Del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo Nº 062-2003-EF de fecha 15 de mayo de 2003.

Directiva N° 001-2004-EF/76.01, Para la aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el año Fiscal 2004.

Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC que aprueba el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

Resolución Administrativa N° 96-2003-P/TC, Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional.

 

3.  ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios y trabajadores del Tribunal Constitucional.

 

4.  VIGENCIA Y PUBLICACIÓN

La presente Directiva rige a partir de la fecha de su aprobación, hasta el 31 de diciembre de 2004. Esta Directiva  se publicará en la página web del Tribunal Constitucional.

 

5.  DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS

 

5.1      Priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Tribunal al menor costo posible. En tal virtud, y teniendo en consideración que la resolución de las acciones de garantías en el Tribunal Constitucional, constituye el objetivo de primera prioridad institucional, se procederá a adoptar las siguientes acciones:

 

a)         Las Salas Jurisdiccionales continuarán, durante el mes de Febrero del presente año, realizando audiencias de vistas de causas de su competencia; restringiendo los señores Magistrados, voluntariamente, el uso físico de sus vacaciones fijadas por Ley.

 RESPONSABLES: Secretario General y Secretario Relator.

 

b)         El Secretario General y el Director General de Administración, programarán para el mes de Febrero las vacaciones del personal jurisdiccional y administrativo, cautelando que exista personal de sus Áreas de apoyo a las Salas Jurisdiccionales durante dicho mes.

RESPONSABLES: Secretario General y Director General de Administración.

 

c)         Restringir las publicaciones de las resoluciones jurisdiccionales en el Diario Oficial, en el que sólo se publicarán las que por ley sean obligatorias y las que disponga el Pleno y/o la Presidencia.

RESPONSABLES: Secretario General y Secretario Relator.

 

d)         Autorizar la compensación horaria al personal del Área Jurisdiccional que labore, en forma real y efectiva, fuera de la hora oficial de salida, siempre que esta labor haya sido autorizada por el Secretario General y la necesidad del servicio lo requiera; sin que, de modo alguno, genere un sobre costo laboral.

RESPONSABLES: Secretario General, Secretario Relator, Jefe de Personal y Encargado del Control de la Asistencia.

 

5.2    Identificar la eventual duplicidad de funciones en la entidad y proponer la racionalización y/o reestructuración que corresponda según la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y del Decreto Supremo Nº 062-2003-EF de fecha 15 de mayo de 2003. En el marco de dichas normas, se adoptarán las siguientes acciones:

 

a)         Revisión de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la obtención de mayores   niveles de eficiencia, de manera que se brinde una mejor atención al ciudadano usuario del servicio.

RESPONSABLES: Secretario General y Secretario Relator.

 

b)         Semestralmente, la Oficina de Planeamiento evaluará las propuestas que formulen los Jefes de las Oficina que informen sobre duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre funcionarios y servidores del Tribunal, para proponer, si fuera el caso, su eliminación o corrección.

RESPONSABLE: Jefe de Planeamiento y Estadística.

 

c)         La gestión y el uso de los recursos públicos en el Tribunal Constitucional deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las metas fijadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente por la Oficina de Planeamiento y Estadística.

RESPONSABLES: Jefe de Planeamiento y Estadística.

 

d)         Respeto de los siguientes derechos de los administrados y justiciables:

-    La precedencia en la atención a los abogados y litigantes del servicio público  requerido, guardando en lo posible riguroso orden de ingreso.

-   Ser tratados con respeto y consideración por el personal del Tribunal, en condiciones de igualdad con los demás administrados.

-          Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la   información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.

-     Acceder a la información gratuita que debe brindar el Tribunal Constitucional sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y  demás características.

-          A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

RESPONSABLES: Secretario General, Director General de Administración, Relator y Jefe de Trámite Documentario (Mesa de Partes), en lo que les respecta y en  el ámbito de sus respectivas competencias.

 

5.3     Evaluar y mejorar los procesos internos con la finalidad de simplificarlos.

 

a)         La Secretaría General y la Secretaría Relatoría revisarán y simplificarán los procedimientos internos a los que son sometidos las acciones de garantías en esta instancia constitucional, con énfasis en la programación de la vista de causas, la notificación a las partes de su vista y en la devolución de expedientes a la sede de origen.

RESPONSABLES: Secretario General y  Secretario Relator.

 

b)         La Secretaría General queda autorizada a destacar  personal de otras Áreas, que incluye a las administrativas, para el apoyo de las actividades jurisdiccionales cuando el volumen y circunstancias especiales lo requieran, sin afectar totalmente la operatividad del Área de origen del personal destacado.

RESPONSABLES: Secretario General y Director General de Administración.

 

c)         La Secretaría General podrá organizar jornadas voluntarias de trabajo colectivo, con la participación de todo el personal de la institución, durante los días no hábiles,  cuando la congestión de procesos jurisdiccionales lo exija, particularmente en los casos de distribución de expedientes, del proceso de notificación a las partes para la citación de audiencias y de las resoluciones, y de revisión de expedientes resueltos para su devolución. Este trabajo voluntario, será acumulado y compensado con descanso físico del trabajador por el lapso igual al tiempo laborado extraordinariamente, el cual se hará efectivo en fecha que se acordará con los interesados.

RESPONSABLES: Secretario General, Secretario Relator, Director General de Administración y Jefe de Personal, en lo que les respecta.

 

5.4       Evaluar las planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes:

 

a)         La Oficina de Personal, periódicamente, solicitará al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, verifique el estado civil del personal que labora en el Tribunal, así como de los pensionistas.

RESPONSABLES: Jefe de Personal y Encargado del Escalafón.

 

b)         La Secretaría General y la Dirección General de Administración coordinarán con el RENIEC la celebración de un convenio de Consulta en Línea, que permita acceder a los datos del personal y pensionistas vía página web a tiempo real.

RESPONSABLES: Secretario General y Director General de Administración.

 

c)         Queda prohibido, en lo que respecta a pensiones, efectuar retenciones, descuentos, recortes u otras medidas similares derivados de pagos en exceso, a las prestaciones económicas definitivas generadas por derecho propio, derivado e invalidez luego de transcurrido un (1) año contado a partir de su otorgamiento. Las únicas excepciones admisibles serán aquellas que se realicen por mandato judicial o con la autorización del pensionista.

RESPONSABLES: Jefe de Personal y Encargado de Planillas.

 

d)         Precisar, que de acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones que sean permanentes en el tiempo y regulares en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos conceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen.

RESPONSABLES: Jefe De Personal y Encargado de Planillas.

 

e)        Toda retención y/ o adición del monto de conceptos remunerativos establecidos en la Planilla Única de Pagos del personal, requerirá del acto administrativo o de gestión que lo autorice.

RESPONSABLES: Jefe e Personal y Encargado de Planillas.

 

f)          Los descuentos por concepto de aportes al Fondo de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530, requieren de la evaluación previa de los documentos que acrediten la pertenencia a dicho Régimen y la presentación de la solicitud y/o resolución de suspensión de la pensión de cesantía. Esta disposición es sólo aplicable  a los Magistrados.

RESPONSABLES: Jefe de Personal y Encargado de Planillas.

 

g)        El pago de planillas del personal activo y cesante considerar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos PUP.

RESPONSABLES: Jefe de Personal y Encargado de Planillas.

 

h)         Los conceptos, bonificaciones, asignaciones, beneficios y similares, únicamente tienen el carácter de pensionable o remunerativo, cuando así expresamente lo disponga la norma que los aprueba.

RESPONSABLES: Jefe de Personal y Encargado de Planillas.

 

i)           Comunicar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre cualquier acción que modifique la información que fuera suministrada para el censo realizado en el marco de la Ley Nº 27879, a fin de mantener actualizada la base de datos que opera en el Tribunal Constitucional. En tal virtud, sólo procede el reconocimiento de pago de retribuciones por los servicios prestados a partir del registro en la base de datos de la Dirección Nacional del Presupuesto Público,  Para tal efecto, toda designación o contrato laboral debe ser comunicada a la referida Dirección Nacional.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística y Jefe de Personal.

 

j)           El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.

RESPONSABLES: Secretario General, Director General de Administración, Jefe de Contabilidad, Jefe de Personal y Tesorero.

 

k)         Prohibir el pago  por concepto de horas extras, independientemente del régimen  laboral que las regule, pudiendo el Tribunal, según lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de sus funciones.

RESPONSABLES: Secretario General, Director General de Administración, Jefe de Contabilidad, Jefe de Personal y Tesorero.

 

l)           Prohibir el pago al personal activo y cesante que no se ciñan a la normatividad vigente.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Personal y Encargado de Planillas.

 

m)       Cuando se autorice la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se requerirá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces en el pliego, y en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los recursos para el período en que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Personal y Encargado de Planillas.

 

n)         Ningún servidor o funcionario público, trabajador o persona que presta servicios al Estado, podrá percibir en dinero o en especie, independientemente de la modalidad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a los percibidos por concepto de Asignación Mensual Máxima correspondiente al cargo de Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 073-2002-PCM, de fecha 28 de

julio de 2002. Se considera el monto respectivo resultante de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2003.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorería, Jefe de Personal y beneficiario.

 

o)         Entregar la información de la Declaración Mensual de Retenciones y Contribuciones correspondiente a la planilla de personal activo y cesante, a través del Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones (PDT) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Dicha Declaración debe contener los datos de la Planilla Única de Pagos - PUP, en forma detallada e individualizada por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debe ser presentada, mensualmente, en forma obligatoria de acuerdo a las disposiciones que la  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establece para el efecto.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorería, Jefe de Personal y Encargado de Planillas.

 

p)         Cualquier saldo de Calendario de Compromisos que se produzca con motivo de la elaboración de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en otros compromisos de la entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorería, Jefe de Personal y Encargado de Planillas.

 

5.5            Adoptar medidas de ahorro efectivo en el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono. Para este propósito, se realizarán las siguientes acciones:

           

ENERGÍA

 

a)         Racionalizará el encendido de luminarias durante el día en ambientes que tengan acceso de luz natural suficiente, hasta las 18:00 horas en verano y hasta las 16:00 horas en invierno. Se evitará, en la medida de lo posible, el encendido de luminarias en los pasillos durante el día. Todas las oficinas, culminadas las labores diarias, apagarán las luminarias, ventiladores, equipos y artefactos eléctricos, equipos de cómputos personales y demás aparatos eléctricos asignados en uso. Las oficinas o ambientes que por algún motivo se encuentren vacíos aún temporalmente, deberán tener las luminarias apagadas.

Los vigilantes del turno de noche solo tendrán encendidos las luminaria de la puerta  y patio principal, efectuando sus rondas nocturnas con linternas portátiles.

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento, Jefe de Seguridad y personal vigilante.

 

b)         Implementará un sistema de corte de energía eléctrica, de inmediato acceso al personal de seguridad.

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento y Encargado del Sistema Eléctrico.

 

c)         El personal de seguridad, a partir de las 20:00 horas, cortará la energía eléctrica en los sectores y oficinas en que todo el personal se haya retirado. Igual acción se adoptará los días sábados, domingos, feriados o días no laborables.

RESPONSABLES: Jefe de Seguridad y personal vigilante.

 

d)         El Secretario General y el Director General de Administración, quedan facultados para autorizar el ingreso del personal a las oficinas los días no laborables.

 

AGUA POTABLE

 

e)         Revisión integral del sistema de abastecimiento y distribución de agua en todo el local, para detectar fallas y fugas, efectuándose las reparaciones necesarias.

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento y Encargado de la infraestructura.

f)           Verificar, a partir de las  19:00 horas, el cierre de los caños y surtidores de agua potable ubicados en los baños y ambientes del Tribunal, y en forma especial los ubicados en el segundo piso y azotea. La Oficina de Abastecimiento levantará el plano o mapa de ubicación de los mismos y supervisará el cumplimiento de esta disposición.

RESPONSABLES: Jefe de Seguridad y personal vigilante.

 

TELEFONÍA

 

g)         El Tribunal Constitucional por concepto de servicios de telefonía móvil, beeper y comunicación por radio celular (función de radio troncal izado digital), sólo podrá asumir

un gasto total que en promedio sea equivalente a S/. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales por equipo; con excepción del asignado a los señores Magistrados del Tribunal, por aplicación de lo establecido en el Artículo 14° numeral 4) de la Ley N° 28128; quienes, sin embargo, tendrán un limite mensual en nuevos soles por el equivalente al consumo de US $ 100.00 Dólares Americanos (CIEN y 00/100 DOLARES ANERICANOS) .

Asignar un celular, únicamente, al Área de Imagen Institucional , cuyo límite de consumo será de Treinta Dólares Americanos (US $ 30.00).

El consumo en exceso a los límites señalados, será asumido por el usuario del servicio. El control del consumo y el descuento de tal exceso, estarán a cargo del Jefe de Abastecimiento, quien oportunamente lo evaluará y reportará, y del Tesorero quien  efectivizará el descuento; el cual se hará, a más tardar, en el mes siguiente a la fecha de recepción de la factura de este consumo

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento, Jefe de Contabilidad y Tesorero.

 

h)         Los Magistrados, el Secretario General, el Director General de Administración, las secretarias de los Magistrados y los Jefes de Oficina tendrán servicios de telefonía fija para llamadas locales externas. La Oficina de Abastecimiento asignará claves de acceso a los usuarios de este servicio.

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento y Encargado del tráfico telefónico.

 

i)           Toda nueva asignación de celulares, será expresamente autorizado por la Presidencia, dentro del límite establecido por la Ley Anual de Presupuesto vigente. No puede asignarse más de dos (2) equipos por persona.

RESPONSABLES: Secretario General, Director General de Administración y Jefe de Abastecimiento.

 

5.6         Adoptar medidas de ahorro efectivo en el gasto por el consumo de combustible.

 

a)      Reducir a lo mínimo indispensable, el uso de combustible para los vehículos del pool; los mismos que se encuentran destinados al apoyo de la gestión de los señores Magistrados, cuando sus respectivos vehículos se encuentren inoperativos; así como también, para mantener el stock mínimo en el tanque de gasolina de los mismos, que evite su deterioro por  inmovilidad.

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento y Encargado del control vehicular.

 

b)      Excepcionalmente, y con la autorización del Secretario General y del Director General de Administración, se podrá usar los vehículos del pool para el traslado y devolución masiva de expedientes a las dependencias de origen del Poder Judicial.

RESPONSABLES: Secretario General, Jefe de Trámite Documentario, Jefe de Abastecimiento y Encargado del Control Vehicular.

 

c)         En ningún caso, se destinará combustible para trasladar personal con fines que no sean  los estrictamente del servicio oficial; quedando terminantemente prohibido, que éstos sean utilizados para trasladar  a los funcionarios y personal del Tribunal de sus domicilios a su centro de labores y viceversa.

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento y Encargado del Control Vehicular.

 

5.7        Optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles de las entidades en el marco de su gestión institucional.

 

a)         Reducir, en aproximadamente en 40 %, el ambiente destinado a la cafetería  ubicada en el  primer piso de la sede del Tribunal, para ser destinados al archivo de cuadernillos de expedientes resueltos. Racionalizar, en tal virtud,  la Oficina de Trámite Documentario (Mesa de Partes Jurisdiccional), cuyos espacios disponibles serán destinados a la mantención de los expedientes que ingresan hasta el momento de su distribución.

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento, Encargado de la Infraestructura y Jefe de Trámite Documentario.

 

5.8         Evaluar y priorizar las transferencias de recursos a personas jurídicas privadas, en función de los objetivos institucionales trazados para el Año Fiscal 2004.

 

a)         La transferencia de recursos del presupuesto institucional, con la debida autorización legal, se hará únicamente al CAFAE del Tribunal Constitucional y para los fines predeterminados por las normas legales que regulan su administración, en tanto y en cuanto exista la autorización legal correspondiente.

RESPONSABLE: Jefe de Planeamiento y Estadística.

 

b)          Queda prohibido efectuar transferencias de recursos a personas jurídicas privadas distintas al CAFAE del Tribunal Constitucional.

RESPONSABLE: Director General de Administración y Jefe de Planeamiento y Estadística.

 

c)         Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles y los gastos propios de administración del CAFAE, se financiarán, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios.

RESPONSABLES: Miembros del CAFAE.

 

5.9         Restringir al mínimo indispensable la contratación y adquisición de bienes y servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, así como la adquisición de mobiliario de oficina,  alfombras, tabiquerías y otros similares.

 

a)         Queda prohibido efectuar gasto por concepto de alquiler de locales para oficinas administrativas.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Contabilidad y Jefe de Abastecimiento.

 

b)         Autorizar el traslado de mobiliario y equipos de oficina ubicados en el local del Tribunal con sede en la ciudad de Arequipa, siempre que la necesidad del servicio lo requiera y su traslado no sea substantivamente oneroso, previa autorización del Secretario General y con conocimiento de la Presidencia.

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento y Encargado del Control Patrimonial.

 

c)         Queda prohibida la adquisición de alfombras, escritorios, armarios, sillas de oficina, mesas y/o muebles similares; excepto cuando éstos resulten de indispensable y urgente necesidad del servicio, en cuyo caso se requerirá la  expresa autorización de la Presidencia.

RESPONSABLES: Jefe de Abastecimiento y miembros del Comité Permanente de Adquisiciones de Menor Cuantía.

 

5.10       Restringir al mínimo indispensable los viajes dentro del país en comisión de servicios.

 

a)       Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del país que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no superará la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, siempre que la comisión tenga una duración superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgarán los viáticos de manera proporcional a las horas de la comisión independientemente de la categoría ocupacional del trabajador, de su relación laboral con la entidad, o del motivo de la comisión de servicios. El citado concepto comprende los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad hacia y desde el lugar de embarque), así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.

RESPONSABLES: Secretario General, Director General de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorero, en lo que les respecta.

 

b)       Restringir los viajes en Comisión de Servicio al interior del país, los que quedan limitados al cumplimiento de funciones de apoyo a las Salas Jurisdiccionales, cuando éstas fijen sus audiencias en ciudades distintas a Lima.

RESPONSABLES: Secretario General y Secretario Relator.

 

c)       Excepcionalmente, y con la autorización del Presidente, se podrá efectuar viajes al interior del país por comisiones propias del quehacer administrativo. Las comisiones mayores a diez días, serán autorizadas por Resolución de la Presidencia.

RESPONSABLES: Secretario General y Director General de Administración.

 

5.11    Restringir al mínimo indispensable, los viajes fuera del país en comisión de servicios que irroguen gastos al Tribunal Constitucional, en consecuencia:

 

a)         Estos viajes se autorizarán mediante resolución de la Presidencia  del Tribunal Constitucional, con conocimiento de la Sala Plena; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios.

RESPONSABLES: Secretario General y Director General de Administración.

 

b)         Los montos de viáticos no excederán los topes que establecen las normas presupuestales vigentes.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorero.

 

c)         No se otorgará suma de dinero alguna con cargo al Presupuesto Institucional, por concepto de viáticos por comisión de servicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de sus viáticos o conceptos similares.

RESPONSABLES: Secretario General, Director General de Administración, Jefe de Contabilidad  y comisionado.

 

6.       MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

 

6.1       Sólo podrán ingresar al servicio del Tribunal Constitucional, cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad. Las acciones que contravengan el presente literal serán nulas de pleno derecho.

RESPONSABLES: Funcionario del Tribunal que autoriza tales acciones, Director General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística y Jefe de Personal.

 

6.2       Prohibir los pagos de remuneraciones, retribuciones, o cualquier bonificación, asignación y beneficio en moneda extranjera o indexada a ésta, incluidos los que provengan de Convenio

de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. Sólo puede comprometerse los recursos autorizados

mediante Calendario de Compromisos. Los saldos no comprometidos podrán ser atendidos en los Calendarios de Compromisos de los períodos posteriores, previa justificación ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística, Jefe de Contabilidad, Jefe de Personal, Tesorero y Encargado de Planillas, en lo que les respecta. .

 

6.3  Los actos administrativos o de administración que generen gastos deben contar necesariamente, con el financiamiento aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego. Asimismo, queda prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a la asignación de mayores recursos a los considerados en la presente Ley, bajo sanción de nulidad de los actos que los formalicen. Los actos administrativos o de administración que generen gastos deben contar necesariamente, con el financiamiento aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego. Asimismo, queda prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a la asignación de mayores recursos a los considerados en la presente Ley, bajo sanción de nulidad de los actos que los formalicen, bajo responsabilidad. Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística, Jefe de Contabilidad y Miembros del CAFAE, en lo que les respecta.

 

6.4   Prohibir todo tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fechas festivas que implique la afectación de recursos públicos o de fondos del CAFAE provenientes de transferencias.

RESPONSABLES: Secretario General, Director General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística, Jefe de Contabilidad, Tesorero, Jefe de Abastecimiento y Miembros del CAFAE, en lo que les respecta.

 

6.5    Sólo podrán celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que:

-   Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados.

-    El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad, debiendo efectuar funciones de carácter temporal y eventual. Las Oficinas de Planeamiento y Estadística y de Personal, emitirán los informes que les respecta.

RESPONSABLES: Secretario General, Director General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística, Jefe de Contabilidad y Tesorero, Jefe de Personal  y Jefe de Abastecimiento, en lo que les respecta.

 

6.6          Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por resolución del Titular del Pliego, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unida   -

Impositivas Tributarias, en el caso de montos inferiores a las cinco (5) UITs la referida resolución se publicará obligatoriamente en la página web de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada la resolución.

RESPONSABLES: Director General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística y Jefe de Contabilidad.

               

7.  RESPONSABILIDADES

Los Jefes y personal que se indican en cada numeral, son responsables de la observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

 

8. CONTROL

La Oficina de Control Institucional será responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

 

 

Lima, enero del 2004.

 

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