APROBADO
POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 0012-2004-P/TC DEL 30.01.04
DIRECTIVA N° 01-2004-PRESIDENCIA
NORMAS
INSTITUCIONALES DE RACIONALIDAD PRESUPUESTARIA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PARA EL AÑO 2004
1. OBJETIVO
Establecer
las medidas especificas de racionalidad presupuestaria a implementar en el
Tribunal Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15° de
la Ley N° 28128, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, con
el objeto de mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Norma I
de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Ley N° 28129, de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2004 y las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958.
2. BASE LEGAL
Ley
N° 28128, de Presupuesto para el Sector publico para el año 2004.
Ley
N° 28129, de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2004.
Ley
Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley
Nº 27958.
Ley N° 27658, Marco de Modernización de la Gestión del
Estado
Ley N° 27444 Del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo Nº 062-2003-EF de fecha 15 de mayo de 2003.
Directiva
N° 001-2004-EF/76.01, Para la aprobación, ejecución y control del Proceso
Presupuestario del Gobierno Nacional para el año Fiscal 2004.
Ley
N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Resolución
Administrativa N° 111-2003-P/TC que aprueba el Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional.
Resolución
Administrativa N° 96-2003-P/TC, Reglamento de Organización y Funciones del
Tribunal Constitucional.
3. ALCANCE
Las
disposiciones contenidas en la presente directiva son de obligatorio
cumplimiento por todos los funcionarios y trabajadores del Tribunal
Constitucional.
4. VIGENCIA Y
PUBLICACIÓN
La presente Directiva rige a partir de la fecha de su aprobación, hasta
el 31 de diciembre de 2004. Esta Directiva
se publicará en la página web del Tribunal Constitucional.
5. DISPOSICIONES
GENERALES Y ESPECIFICAS
5.1
Priorizar y determinar las acciones necesarias que
permitan el cumplimiento de los objetivos del Tribunal al menor costo posible.
En tal virtud, y teniendo en consideración que la resolución de las acciones de
garantías en el Tribunal Constitucional, constituye el objetivo de primera
prioridad institucional, se procederá a adoptar las siguientes acciones:
a)
Las Salas
Jurisdiccionales continuarán, durante el mes de Febrero del presente año,
realizando audiencias de vistas de causas de su competencia; restringiendo los
señores Magistrados, voluntariamente, el uso físico de sus vacaciones fijadas
por Ley.
RESPONSABLES:
Secretario General y Secretario Relator.
b)
El Secretario General y
el Director General de Administración, programarán para el mes de Febrero las
vacaciones del personal jurisdiccional y administrativo, cautelando que exista
personal de sus Áreas de apoyo a las Salas Jurisdiccionales durante dicho mes.
RESPONSABLES:
Secretario General y Director General de Administración.
c)
Restringir las
publicaciones de las resoluciones jurisdiccionales en el Diario Oficial, en el que
sólo se publicarán las que por ley sean obligatorias y las que disponga el
Pleno y/o la Presidencia.
RESPONSABLES:
Secretario General y Secretario Relator.
d)
Autorizar la
compensación horaria al personal del Área Jurisdiccional que labore, en forma
real y efectiva, fuera de la hora oficial de salida, siempre que esta labor
haya sido autorizada por el Secretario General y la necesidad del servicio lo
requiera; sin que, de modo alguno, genere un sobre costo laboral.
RESPONSABLES:
Secretario General, Secretario Relator, Jefe de Personal y Encargado del
Control de la Asistencia.
5.2 Identificar la
eventual duplicidad de funciones en la entidad y proponer la racionalización
y/o reestructuración que corresponda según la Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y del Decreto Supremo Nº 062-2003-EF de fecha
15 de mayo de 2003. En el marco de dichas normas, se adoptarán las siguientes
acciones:
a)
Revisión de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para
la obtención de mayores niveles de
eficiencia, de manera que se brinde una mejor atención al ciudadano usuario del
servicio.
RESPONSABLES: Secretario
General y Secretario Relator.
b)
Semestralmente, la Oficina de Planeamiento evaluará las
propuestas que formulen los Jefes de las Oficina que informen sobre duplicidad
o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre funcionarios y
servidores del Tribunal, para proponer, si fuera el caso, su eliminación o
corrección.
RESPONSABLE: Jefe de
Planeamiento y Estadística.
c)
La gestión y el uso de los recursos públicos en el Tribunal
Constitucional deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las
metas fijadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados
periódicamente por la Oficina de Planeamiento y Estadística.
RESPONSABLES: Jefe de
Planeamiento y Estadística.
d)
Respeto de los siguientes derechos de los administrados y
justiciables:
- La precedencia
en la atención a los abogados y litigantes del servicio público requerido, guardando en lo posible riguroso
orden de ingreso.
- Ser tratados con
respeto y consideración por el personal del Tribunal, en condiciones de
igualdad con los demás administrados.
-
Acceder,
en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de
los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los
documentos contenidos en el mismo, sufragando el costo que suponga su pedido,
salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
- Acceder a la
información gratuita que debe brindar el Tribunal Constitucional sobre sus
actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias,
funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención,
procedimientos y demás características.
-
A
ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y,
de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos
y obligaciones en el curso de tal actuación.
RESPONSABLES: Secretario General,
Director General de Administración, Relator y Jefe de Trámite Documentario
(Mesa de Partes), en lo que les respecta y en
el ámbito de sus respectivas competencias.
5.3 Evaluar y
mejorar los procesos internos con la finalidad de simplificarlos.
a)
La Secretaría General y la Secretaría Relatoría revisarán y
simplificarán los procedimientos internos a los que son sometidos las acciones
de garantías en esta instancia constitucional, con énfasis en la programación
de la vista de causas, la notificación a las partes de su vista y en la
devolución de expedientes a la sede de origen.
RESPONSABLES: Secretario
General y Secretario Relator.
b)
La Secretaría General queda autorizada a destacar personal de otras Áreas, que incluye a las
administrativas, para el apoyo de las actividades jurisdiccionales cuando el
volumen y circunstancias especiales lo requieran, sin afectar totalmente la
operatividad del Área de origen del personal destacado.
RESPONSABLES: Secretario
General y Director General de Administración.
c)
La Secretaría General podrá organizar jornadas voluntarias
de trabajo colectivo, con la participación de todo el personal de la
institución, durante los días no hábiles,
cuando la congestión de procesos jurisdiccionales lo exija,
particularmente en los casos de distribución de expedientes, del proceso de
notificación a las partes para la citación de audiencias y de las resoluciones,
y de revisión de expedientes resueltos para su devolución. Este trabajo
voluntario, será acumulado y compensado con descanso físico del trabajador por
el lapso igual al tiempo laborado extraordinariamente, el cual se hará efectivo
en fecha que se acordará con los interesados.
RESPONSABLES: Secretario
General, Secretario Relator, Director General de Administración y Jefe de Personal,
en lo que les respecta.
5.4 Evaluar las
planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a
personas y pensionistas inexistentes:
a)
La Oficina de Personal, periódicamente, solicitará al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, verifique el estado civil del
personal que labora en el Tribunal, así como de los pensionistas.
RESPONSABLES: Jefe de
Personal y Encargado del Escalafón.
b)
La Secretaría General y la Dirección General de
Administración coordinarán con el RENIEC la celebración de un convenio de
Consulta en Línea, que permita acceder a los datos del personal y pensionistas
vía página web a tiempo real.
RESPONSABLES: Secretario
General y Director General de Administración.
c)
Queda prohibido, en lo que respecta a pensiones, efectuar
retenciones, descuentos, recortes u otras medidas similares derivados de pagos
en exceso, a las prestaciones económicas definitivas generadas por derecho
propio, derivado e invalidez luego de transcurrido un (1) año contado a partir
de su otorgamiento. Las únicas excepciones admisibles serán aquellas que se
realicen por mandato judicial o con la autorización del pensionista.
RESPONSABLES: Jefe de
Personal y Encargado de Planillas.
d)
Precisar, que de acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es
pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones que sean
permanentes en el tiempo y regulares en su monto. Por lo tanto, no procede
disponer la inclusión en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos
conceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de no
pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento
efectivo para las pensiones de dicho régimen.
RESPONSABLES: Jefe De Personal
y Encargado de Planillas.
e)
Toda retención y/ o adición del monto de conceptos
remunerativos establecidos en la Planilla Única de Pagos del personal,
requerirá del acto administrativo o de gestión que lo autorice.
RESPONSABLES: Jefe e
Personal y Encargado de Planillas.
f)
Los descuentos por concepto de aportes al Fondo de Pensiones
regulado por el Decreto Ley N° 20530, requieren de la evaluación previa de los
documentos que acrediten la pertenencia a dicho Régimen y la presentación de la
solicitud y/o resolución de suspensión de la pensión de cesantía. Esta
disposición es sólo aplicable a los
Magistrados.
RESPONSABLES: Jefe de
Personal y Encargado de Planillas.
g)
El pago de planillas del personal activo y cesante
considerar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas
registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos PUP.
RESPONSABLES: Jefe de
Personal y Encargado de Planillas.
h)
Los conceptos, bonificaciones, asignaciones, beneficios y
similares, únicamente tienen el carácter de pensionable o remunerativo, cuando
así expresamente lo disponga la norma que los aprueba.
RESPONSABLES: Jefe de
Personal y Encargado de Planillas.
i)
Comunicar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público
sobre cualquier acción que modifique la información que fuera suministrada para
el censo realizado en el marco de la Ley Nº 27879, a fin de mantener
actualizada la base de datos que opera en el Tribunal Constitucional. En tal
virtud, sólo procede el reconocimiento de pago de retribuciones por los servicios
prestados a partir del registro en la base de datos de la Dirección Nacional
del Presupuesto Público, Para tal
efecto, toda designación o contrato laboral debe ser comunicada a la referida
Dirección Nacional.
RESPONSABLES: Director
General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística y Jefe de
Personal.
j)
El pago de remuneraciones sólo corresponde como
contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.
RESPONSABLES: Secretario
General, Director General de Administración, Jefe de Contabilidad, Jefe de
Personal y Tesorero.
k)
Prohibir el pago por
concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral que las regule, pudiendo el
Tribunal, según lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener
el adecuado cumplimiento de sus funciones.
RESPONSABLES: Secretario
General, Director General de Administración, Jefe de Contabilidad, Jefe de
Personal y Tesorero.
l)
Prohibir el pago al personal activo y cesante que no se
ciñan a la normatividad vigente.
RESPONSABLES: Director General
de Administración, Jefe de Personal y Encargado de Planillas.
m) Cuando se
autorice la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual
laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se requerirá
contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o
la que haga sus veces en el pliego, y en su caso, de la unidad ejecutora
respectiva, que garantice la existencia de los recursos para el período en que
dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo
establecido en el presente numeral devienen en nulas.
RESPONSABLES: Director
General de Administración, Jefe de Personal y Encargado de Planillas.
n)
Ningún servidor o funcionario público, trabajador o persona
que presta servicios al Estado, podrá percibir en dinero o en especie,
independientemente de la modalidad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos
anuales mensualizados iguales o mayores a los percibidos por concepto de
Asignación Mensual Máxima correspondiente al cargo de Ministro de Estado,
conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto
Supremo Nº 073-2002-PCM, de fecha 28 de
julio
de 2002. Se considera el monto respectivo resultante de la aplicación del
Decreto de Urgencia Nº 016-2003.
RESPONSABLES: Director
General de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorería, Jefe de Personal y
beneficiario.
o)
Entregar la información de la Declaración Mensual de
Retenciones y Contribuciones correspondiente a la planilla de personal activo y
cesante, a través del Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones
(PDT) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Dicha Declaración debe contener los datos de la Planilla Única de Pagos - PUP,
en forma detallada e individualizada por cada trabajador, cesante y/o
pensionista y debe ser presentada, mensualmente, en forma obligatoria de
acuerdo a las disposiciones que la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establece
para el efecto.
RESPONSABLES: Director General
de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorería, Jefe de Personal y
Encargado de Planillas.
p)
Cualquier saldo de Calendario de Compromisos que se produzca
con motivo de la elaboración de planillas y el pago de remuneraciones del
personal activo y cesante, no debe ser utilizado en otros compromisos de la
entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos
RESPONSABLES: Director
General de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorería, Jefe de Personal y
Encargado de Planillas.
5.5
Adoptar medidas de
ahorro efectivo en el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono.
Para este propósito, se realizarán las siguientes acciones:
a)
Racionalizará el encendido de luminarias durante el día en
ambientes que tengan acceso de luz natural suficiente, hasta las 18:00 horas en
verano y hasta las 16:00 horas en invierno. Se evitará, en la medida de lo
posible, el encendido de luminarias en los pasillos durante el día. Todas las
oficinas, culminadas las labores diarias, apagarán las luminarias,
ventiladores, equipos y artefactos eléctricos, equipos de cómputos personales y
demás aparatos eléctricos asignados en uso. Las oficinas o ambientes que por
algún motivo se encuentren vacíos aún temporalmente, deberán tener las
luminarias apagadas.
Los
vigilantes del turno de noche solo tendrán encendidos las luminaria de la
puerta y patio principal, efectuando
sus rondas nocturnas con linternas portátiles.
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento, Jefe de Seguridad y personal vigilante.
b)
Implementará un sistema de corte de energía eléctrica, de
inmediato acceso al personal de seguridad.
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento y Encargado del Sistema Eléctrico.
c)
El personal de seguridad, a partir de las 20:00 horas,
cortará la energía eléctrica en los sectores y oficinas en que todo el personal
se haya retirado. Igual acción se adoptará los días sábados, domingos, feriados
o días no laborables.
RESPONSABLES: Jefe de
Seguridad y personal vigilante.
d)
El Secretario General y el Director General de
Administración, quedan facultados para autorizar el ingreso del personal a las
oficinas los días no laborables.
e)
Revisión integral del sistema de abastecimiento y distribución
de agua en todo el local, para detectar fallas y fugas, efectuándose las
reparaciones necesarias.
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento y Encargado de la infraestructura.
f)
Verificar, a partir de las
19:00 horas, el cierre de los caños y surtidores de agua potable
ubicados en los baños y ambientes del Tribunal, y en forma especial los
ubicados en el segundo piso y azotea. La Oficina de Abastecimiento levantará el
plano o mapa de ubicación de los mismos y supervisará el cumplimiento de esta
disposición.
RESPONSABLES: Jefe de
Seguridad y personal vigilante.
g)
El Tribunal Constitucional por concepto de servicios de
telefonía móvil, beeper y comunicación por radio celular (función de radio
troncal izado digital), sólo podrá asumir
un
gasto total que en promedio sea equivalente a S/. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES) mensuales por equipo; con excepción del asignado a los
señores Magistrados del Tribunal, por aplicación de lo establecido en el
Artículo 14° numeral 4) de la Ley N° 28128; quienes, sin embargo, tendrán un
limite mensual en nuevos soles por el equivalente al consumo de US $ 100.00
Dólares Americanos (CIEN y 00/100 DOLARES ANERICANOS) .
Asignar
un celular, únicamente, al Área de Imagen Institucional , cuyo límite de consumo
será de Treinta Dólares Americanos (US $ 30.00).
El
consumo en exceso a los límites señalados, será asumido por el usuario del
servicio. El control del consumo y el descuento de tal exceso, estarán a cargo
del Jefe de Abastecimiento, quien oportunamente lo evaluará y reportará, y del
Tesorero quien efectivizará el
descuento; el cual se hará, a más tardar, en el mes siguiente a la fecha de
recepción de la factura de este consumo
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento, Jefe de Contabilidad y Tesorero.
h)
Los Magistrados, el Secretario General, el Director General
de Administración, las secretarias de los Magistrados y los Jefes de Oficina
tendrán servicios de telefonía fija para llamadas locales externas. La Oficina
de Abastecimiento asignará claves de acceso a los usuarios de este servicio.
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento y Encargado del tráfico telefónico.
i)
Toda nueva asignación de celulares, será expresamente
autorizado por la Presidencia, dentro del límite establecido por la Ley Anual de
Presupuesto vigente. No puede asignarse más de dos (2) equipos por persona.
RESPONSABLES: Secretario
General, Director General de Administración y Jefe de Abastecimiento.
5.6 Adoptar medidas de ahorro efectivo en el
gasto por el consumo de combustible.
a) Reducir a lo mínimo indispensable, el uso de
combustible para los vehículos del pool; los mismos que se encuentran
destinados al apoyo de la gestión de los señores Magistrados, cuando sus
respectivos vehículos se encuentren inoperativos; así como también, para
mantener el stock mínimo en el tanque de gasolina de los mismos, que evite su
deterioro por inmovilidad.
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento y Encargado del control vehicular.
b) Excepcionalmente, y con la autorización del
Secretario General y del Director General de Administración, se podrá usar los
vehículos del pool para el traslado y devolución masiva de expedientes a las
dependencias de origen del Poder Judicial.
RESPONSABLES: Secretario
General, Jefe de Trámite Documentario, Jefe de Abastecimiento y Encargado del
Control Vehicular.
c)
En ningún caso, se destinará combustible para trasladar
personal con fines que no sean los
estrictamente del servicio oficial; quedando terminantemente prohibido, que
éstos sean utilizados para trasladar a
los funcionarios y personal del Tribunal de sus domicilios a su centro de
labores y viceversa.
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento y Encargado del Control Vehicular.
5.7 Optimizar la utilización de los espacios físicos
disponibles de las entidades en el marco de su gestión institucional.
a)
Reducir, en aproximadamente en 40 %, el ambiente destinado a
la cafetería ubicada en el primer piso de la sede del Tribunal, para
ser destinados al archivo de cuadernillos de expedientes resueltos.
Racionalizar, en tal virtud, la Oficina
de Trámite Documentario (Mesa de Partes Jurisdiccional), cuyos espacios
disponibles serán destinados a la mantención de los expedientes que ingresan hasta
el momento de su distribución.
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento, Encargado de la Infraestructura y Jefe de Trámite Documentario.
5.8 Evaluar y priorizar las transferencias de
recursos a personas jurídicas privadas, en función de los objetivos
institucionales trazados para el Año Fiscal 2004.
a)
La transferencia de recursos del presupuesto institucional,
con la debida autorización legal, se hará únicamente al CAFAE del Tribunal
Constitucional y para los fines predeterminados por las normas legales que regulan
su administración, en tanto y en cuanto exista la autorización legal
correspondiente.
RESPONSABLE: Jefe de
Planeamiento y Estadística.
b)
Queda prohibido efectuar transferencias de recursos a
personas jurídicas privadas distintas al CAFAE del Tribunal Constitucional.
RESPONSABLE: Director
General de Administración y Jefe de Planeamiento y Estadística.
c)
Las prestaciones económicas reembolsables, programas de
vacaciones útiles y los gastos propios de administración del CAFAE, se
financiarán, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE
provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de
labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o
bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios.
RESPONSABLES: Miembros del
CAFAE.
5.9 Restringir al mínimo indispensable la
contratación y adquisición de bienes y servicios para la adecuación y
remodelación de ambientes de sedes administrativas, así como la adquisición de
mobiliario de oficina, alfombras,
tabiquerías y otros similares.
a)
Queda prohibido efectuar gasto por concepto de alquiler de
locales para oficinas administrativas.
RESPONSABLES: Director
General de Administración, Jefe de Contabilidad y Jefe de Abastecimiento.
b)
Autorizar el traslado de mobiliario y equipos de oficina
ubicados en el local del Tribunal con sede en la ciudad de Arequipa, siempre
que la necesidad del servicio lo requiera y su traslado no sea substantivamente
oneroso, previa autorización del Secretario General y con conocimiento de la
Presidencia.
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento y Encargado del Control Patrimonial.
c)
Queda prohibida la adquisición de alfombras, escritorios,
armarios, sillas de oficina, mesas y/o muebles similares; excepto cuando éstos
resulten de indispensable y urgente necesidad del servicio, en cuyo caso se
requerirá la expresa autorización de la
Presidencia.
RESPONSABLES: Jefe de
Abastecimiento y miembros del Comité Permanente de Adquisiciones de Menor
Cuantía.
5.10 Restringir al mínimo indispensable los viajes dentro del país en comisión de servicios.
a) Los viáticos o
cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, por
viajes dentro del país que perciba el comisionado por cualquier concepto o
fuente de financiamiento no superará la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES) diarios, siempre que la comisión tenga una duración superior a
veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgarán los viáticos de manera
proporcional a las horas de la comisión independientemente de la categoría
ocupacional del trabajador, de su relación laboral con la entidad, o del motivo
de la comisión de servicios. El citado concepto comprende los gastos de
alimentación, hospedaje y movilidad hacia y desde el lugar de embarque), así
como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza
la comisión de servicios.
RESPONSABLES: Secretario
General, Director General de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorero,
en lo que les respecta.
b) Restringir los
viajes en Comisión de Servicio al interior del país, los que quedan limitados
al cumplimiento de funciones de apoyo a las Salas Jurisdiccionales, cuando
éstas fijen sus audiencias en ciudades distintas a Lima.
RESPONSABLES: Secretario
General y Secretario Relator.
c) Excepcionalmente,
y con la autorización del Presidente, se podrá efectuar viajes al interior del
país por comisiones propias del quehacer administrativo. Las comisiones mayores
a diez días, serán autorizadas por Resolución de la Presidencia.
RESPONSABLES: Secretario
General y Director General de Administración.
5.11
Restringir al mínimo indispensable, los viajes fuera del país en
comisión de servicios que irroguen gastos al Tribunal Constitucional, en
consecuencia:
a)
Estos viajes se autorizarán mediante resolución de la
Presidencia del Tribunal
Constitucional, con conocimiento de la Sala Plena; la misma que deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de
servicios.
RESPONSABLES: Secretario
General y Director General de Administración.
b)
Los montos de viáticos no excederán los topes que establecen
las normas presupuestales vigentes.
RESPONSABLES: Director General
de Administración, Jefe de Contabilidad y Tesorero.
c)
No se otorgará suma de dinero alguna con cargo al
Presupuesto Institucional, por concepto de viáticos por comisión de servicios
en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean
cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento,
independientemente de la norma que regula la asignación de sus viáticos o
conceptos similares.
RESPONSABLES: Secretario
General, Director General de Administración, Jefe de Contabilidad y comisionado.
6.
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
6.1 Sólo podrán ingresar al servicio del
Tribunal Constitucional, cuando se cuente con la plaza presupuestada.
Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente
previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1.
“Personal y Obligaciones Sociales”, conforme al Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) de la entidad. Las acciones que contravengan el presente literal
serán nulas de pleno derecho.
RESPONSABLES: Funcionario
del Tribunal que autoriza tales acciones, Director General de Administración,
Jefe de Planeamiento y Estadística y Jefe de Personal.
6.2 Prohibir los pagos de remuneraciones,
retribuciones, o cualquier bonificación, asignación y beneficio en moneda
extranjera o indexada a ésta, incluidos los que provengan de Convenio
de
Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación
Técnica o Financiera y similares. Sólo puede comprometerse los recursos
autorizados
mediante
Calendario de Compromisos. Los saldos no comprometidos podrán ser atendidos en
los Calendarios de Compromisos de los períodos posteriores, previa
justificación ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
RESPONSABLES: Director
General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística, Jefe de
Contabilidad, Jefe de Personal, Tesorero y Encargado de Planillas, en lo que
les respecta. .
6.3 Los actos administrativos
o de administración que generen gastos deben contar necesariamente, con el
financiamiento aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego. Asimismo,
queda prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a la asignación de
mayores recursos a los considerados en la presente Ley, bajo sanción de nulidad
de los actos que los formalicen. Los actos administrativos o de administración
que generen gastos deben contar necesariamente, con el financiamiento aprobado
en el Presupuesto Institucional del Pliego. Asimismo, queda prohibido que
dichos actos condicionen su aplicación a la asignación de mayores recursos a
los considerados en la presente Ley, bajo sanción de nulidad de los actos que
los formalicen, bajo responsabilidad. Los funcionarios de las entidades del
Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la
emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente
con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos
de pleno derecho.
RESPONSABLES: Director
General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística, Jefe de
Contabilidad y Miembros del CAFAE, en lo que les respecta.
6.4 Prohibir todo
tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fechas festivas que
implique la afectación de recursos públicos o de fondos del CAFAE provenientes
de transferencias.
RESPONSABLES: Secretario
General, Director General de Administración, Jefe de Planeamiento y
Estadística, Jefe de Contabilidad, Tesorero, Jefe de Abastecimiento y Miembros
del CAFAE, en lo que les respecta.
6.5 Sólo podrán
celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con
personas naturales, siempre que:
- Los recursos
destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos
presupuestos autorizados.
- El locador que
se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que
desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) de la entidad, debiendo efectuar funciones de carácter temporal y
eventual. Las Oficinas de Planeamiento y Estadística y de Personal, emitirán
los informes que les respecta.
RESPONSABLES: Secretario
General, Director General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística,
Jefe de Contabilidad y Tesorero, Jefe de Personal y Jefe de Abastecimiento, en lo que les respecta.
6.6 Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por resolución del Titular del Pliego, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unida -
Impositivas Tributarias, en el caso de montos inferiores a las cinco (5) UITs la referida resolución se publicará obligatoriamente en la página web de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada la resolución.
RESPONSABLES: Director
General de Administración, Jefe de Planeamiento y Estadística y Jefe de
Contabilidad.
7. RESPONSABILIDADES
Los
Jefes y personal que se indican en cada numeral, son responsables de la
observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Directiva.
8. CONTROL
La
Oficina de Control Institucional será responsable de verificar el estricto
cumplimiento de la presente Directiva.
Lima,
enero del 2004.
**************