Acciones adoptadas por los órganos del
Tribunal Constitucional en relación a los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año 2006-Ley N. 28652
Las Entidades deben
ejecutar su Presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria
siguientes:
a)
Los montos aprobados por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y sus modificaciones
constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución de las
prestaciones de servicios públicos y de las acciones desarrolladas por los
Pliegos de conformidad con sus funciones y competencias institucionales. La
ejecución del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del
presupuesto, en el marco del Plan Operativo Institucional.
Oficina Responsable: Oficina
de Planeamiento y Presupuestos
Acción adoptada: Al término del cuarto
trimestre la ejecución presupuestaria del gasto no se ha excedido al crédito
presupuestario autorizado máximo , ejecutándose el
gasto en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto, en el marco
del Plan Operativo Institucional.
b)
Efectuar revisiones integrales
respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin de depurar y
evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes. Para dicho efecto, las
Entidades que cuenten con el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los
Servicios No Personales (MCPP-SNP)”, que el Ministerio de Economía y Finanzas
viene implantando progresivamente, deben mantener actualizada la Base de Datos
con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados
por locación de servicios.
Oficina Responsable: Oficina
de Personal
Acción adoptada: No se ha incurrido en pagos a personal en actividad y pensionistas
inexistentes, cuyos datos han sido confrontados con los que se encuentran en el
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). Manteniéndose
actualizada la información del personal enunciado, en la base de datos del
Módulo de Control del Pago de Planillas que viene implementando el Ministerio
de Economía y Finanzas.
c)
Los pagos al personal activo y
cesante deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad
vigente, teniendo como documento de compromiso la planilla única de pagos
respectiva.
Oficina Responsable: Oficina
de Personal
Acción adoptada : Los pagos del personal en
actividad y de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, se
realizan mediante la planilla única de pagos, acorde con la legislación
vigente.
En las planillas de pago,
correspondiente al 4to. trimestre del año 2006, se ha
comprendido al siguiente personal:
Magistrados 07
Personal Administrativo 74
Pensionistas 28
d)
El ingreso a la administración
pública, cualquiera sea el régimen laboral, se efectúa necesariamente por
concurso público de méritos, y siempre y cuando se cuente con la plaza
presupuestada. Entiéndese por plaza presupuestada al cargo contemplado en el
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento
debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico
de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, conforme al Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) de la entidad.
Oficina Responsable: Oficina
de Personal
Acción adoptada: En el 4to. Trimestre del año 2006, no ingreso personal con vínculo
laboral.
e)
Toda acción de personal que se
realice de conformidad con la normatividad vigente debe contar obligatoriamente
y sin excepción, con el financiamiento en el Grupo Genérico de Gastos
respectivo. Las acciones de personal aprobadas que no se ajusten a lo dispuesto
por el presente literal devienen en nulas.
Oficina Responsable: Oficina
de Personal
Acción adoptada: Las acciones de personal
realizadas en este período se han efectuado conforme a la normatividad vigente
y con el financiamiento correspondiente.
f)
A nivel de Pliegos, el Grupo
Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no es objeto de
Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos
Genéricos de Gasto, salvo en el caso de creación, desactivación, fusión o
reestructuración de Entidades, el traspaso de competencias de las funciones del
gobierno nacional a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según
corresponda, así como las modificaciones en el nivel funcional programático,
que se realicen durante el mes de enero, previo informe favorable de la
Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, el Grupo Genérico de
Gasto 2. “Obligaciones Previsionales” no podrá ser
habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo
Grupo Genérico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego.
Oficina Responsable: Oficina
de Planeamiento y Presupuestos
Acción adoptada: Al cierre del cuarto trimestre
el Grupo Genérico 1 “ Personal y Obligaciones
Sociales se habilitado en cumplimiento
del artículo 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 034-2006.
a)
No pueden ser objeto de
anulaciones presupuestarias, los créditos presupuestarios asignados a las
prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de
Lucha contra la Pobreza, así como a los programas presupuestarios de salud
individual, salud colectiva, educación inicial, primaria y secundaria.
Excepcionalmente, dichos créditos presupuestarios pueden ser objeto de
modificaciones cuando éstas se produzcan entre y dentro de los indicados
programas.
Oficina Responsable: Oficina
de Planeamiento y Presupuestos
Acción adoptada: Este inciso no es aplicable a
la Institución.
b)
Los saldos no comprometidos del
calendario de compromisos que se originen en los Pliegos por la elaboración de
planillas y pago de remuneraciones no deben ser utilizados en otros compromisos
de la entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos. Lo
antes dispuesto es de aplicación para el caso de la elaboración de planillas y
pago de pensiones.
Oficina Responsable: Oficina
de Planeamiento y Presupuestos
Acción adoptada: Durante el cuarto Trimestre se
ha cumplido con lo establecido en la presente disposición de disciplina
presupuestaria.
Artículo 7.- Disposiciones de racionalidad
Las Entidades están
obligadas a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto
público:
a)
Ejecutar una revisión de sus
procesos y procedimientos operativos que procuren la mayor congruencia de sus
acciones con las funciones que les corresponda legalmente, para el cumplimiento
de la misión de la Entidad al mínimo costo posible, en el marco de una
simplificación administrativa, evitando asimismo la duplicidad de funciones.
Oficina Responsable: Oficina
de Planeamiento y Estadística
Acción adoptada: Durante el cuarto trimestre se ha cumplido con lo
dispuesto en la precedente
b)
Adoptar medidas de ahorro
efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y
teléfono; y gastos correspondientes al consumo de combustible y materiales de
oficina.
Oficina Responsable: Oficina
de Abastecimiento
Acción Adoptada: Con ocasión de los dispositivos de austeridad vigentes, los topes de
combustible de Presidencia así como de la flota fueron reducidos a 60 galones,
siendo el total de consumo de los meses comprendidos en el 4to. Trimestre los
siguientes:
Noviembre 6,314.78
Diciembre 5,798.30
En cuanto a los materiales de Oficina vienen siendo atendidos dentro
de los criterios de racionalidad, pero que permitan la adecuada operatividad
funcional, dado el mayor flujo de expedientes registrados.
c)
Reemplazar el uso de inmuebles
arrendados por aquellos bienes inmuebles desocupados de propiedad del Estado.
Para dicho efecto, se deben respetar los respectivos contratos de arrendamiento
y evitar costos adicionales.
Oficina Responsable: Oficina
de Abastecimiento
Acción adoptada: No se tienen inmuebles arrendados
d)
Evaluar semestralmente, a través
de las Oficinas de Auditoría Interna, los resultados de las subvenciones
otorgadas a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público, con el
objeto de comprobar si el beneficiario de la subvención viene realizando las
actividades que fundamentan su otorgamiento. Si el resultado de la evaluación
es negativo, se suspende la misma y no se otorga en los próximos ejercicios
fiscales.
Las Entidades deben
aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes
disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento:
a)
Queda prohibido el reajuste o
incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas
remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios
de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de
financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos
laborales que se otorgan a través del CAFAE.
Dicha prohibición incluye el
incremento de remuneraciones, que pudieran efectuarse dentro del rango o tope
fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; así como,
aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se
hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Oficina Responsable: Oficina
de Personal
Acción adoptada: En el 4to. Trimestre no se ha efectuado el reajuste de pensiones.
b)
Queda prohibido, sin excepción, el
ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos
siguientes, siempre que se cuente con plaza presupuestada:
b.1 El reemplazo por cese del personal
o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, que se hubiesen
producido a partir del segundo semestre del año fiscal 2005, de conformidad con
la normatividad respectiva. En el caso de la suplencia de personal, una vez
finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos
respectivos quedan resueltos automáticamente.
b.2
La designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión del
pliego y a la normatividad vigente.
b.3
La contratación o nombramiento, según corresponda, de magistrados del Poder
Judicial, fiscales del Ministerio Público, agentes de seguridad penitenciarios
del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), docentes universitarios y del
magisterio nacional, profesionales y personal asistencial de la salud, así como
del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
y de la Academia Diplomática.
b.4
La reincorporación o reubicación a que se refiere la Ley Nº 27803, cuando
cumpla con los requisitos que esta Ley establece.
Oficina Responsable: Oficina
de Personal
Acción adoptada: En este período no ingreso personal contratado en las modalidades
previstas en el Decreto Legislativo Nº 728.
c)
Solo pueden celebrarse contratos
de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales,
siempre que:
c.1
Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus
respectivos presupuestos autorizados.
c.2 El locador que se pretenda
contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe
el personal permanente conforme al Reglamento de Organización y Funciones - ROF
de la entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de carácter específico,
temporal y eventual.
Oficina Responsable: Oficina
de Abastecimiento
Acción adoptada: Se han suscrito
seis (06) nuevos contratos de Servicios No Personales, los cuales cuentan con
la correspondiente disponibilidad presupuestal y cuyas actividades o funciones
no son equivalentes al R.O.F. (Informes de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Oficina de Personal).
d)
Las entidades Públicas, independientemente
del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar
gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener
personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos
que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.
Oficina Responsable: Oficina
de Personal
Acción adoptada: El Tribunal Constitucional no abona pago alguno por concepto de horas
extras, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006. Los trabajos que se realizan de manera
excepcional y que cuentan con la debida autorización, deben ser compensadas con
períodos de descanso equivalente al laborado, de acuerdo con lo previsto en el
Reglamento Interno de Trabajo.
e)
Queda prohibido todo tipo de gasto
orientado a celebraciones o agasajos con fondos públicos o de los recursos que
transfiere la Entidad al CAFAE.
Oficina Responsable: Oficina
de Planeamiento y Estadística
Acción adoptada: Durante el cuarto trimestre
del año se ha respetado la prohibición establecida en el artículo precedente.
f)
Por los servicios de telefonía
móvil, beeper y comunicación por radiocelular
(función de radio troncalizado digital), sólo se
podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la
facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el
equipo. Se encuentran exceptuados, los altos funcionarios y autoridades del
Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 así como Titulares de Pliego. En ningún
caso, puede asignarse más de un (1) equipo por persona.
Oficina Responsable: Oficina
de Abastecimiento
Acción adoptada: Los equipos han sido asignados (uno por usuario) con límites que no
excede al monto de S/. 150.00 mensuales, los excesos registrados son asumidos
por los usuarios de acuerdo a lo previsto en la norma.
g)
Queda prohibida la adquisición de
cualquier tipo de mobiliario de oficina, bajo cualquier forma o modalidad, así
como las remodelaciones, salvo para el caso de nuevas entidades, entidades
declaradas en situación de emergencia, desalojo, Ministerio de Justicia,
Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y para el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 7 literal c) de la presente Ley.
Oficina Responsable: Oficina
de Abastecimiento
Acción adoptada: Se ha cumplido con lo
dispuesto en el Artículo 7º literal c) de la Ley de Presupuesto..
h)
Queda prohibida la adquisición de
nuevos bienes y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero
(leasing), independientemente de la fuente de financiamiento.
Oficina Responsable: Oficina
de Abastecimiento
Acción adoptada: No se han adquirido nuevos bienes y equipos a través de operaciones de arrendamiento
financiero.
i)
Queda prohibida la adquisición de
vehículos automotores, salvo aquellos vehículos destinados al servicio policial
y militar, la atención de incendios, desastres y emergencias de salud, el traslado
de internos a los establecimientos penitenciarios y para la administración
tributaria y aduanera. Asimismo, están exceptuados los vehículos vinculados
directamente a las metas de los proyectos de inversión declarados viables por
el Sistema Nacional de Inversión Pública, los vehículos que resulten
indispensables para la continuidad de la prestación de los servicios de
limpieza pública, los vehículos necesarios para los sorteos de Comprobantes de
Pago a nivel nacional, los vehículos necesarios para la ejecución del Programa
Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, siempre y cuando cuenten con el
financiamiento correspondiente debidamente aprobado en el presupuesto
institucional respectivo.
Oficina Responsable: Oficina
de Abastecimiento
Acción adoptada: No se han adquirido
vehículos.
j)
Quedan prohibidos los viajes al
exterior de funcionarios y servidores del Estado, exceptuándose de la presente
prohibición aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades
del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo
los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones
orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar
acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para
el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los
objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006, los que serán
aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Oficina Responsable: Oficina
de Abastecimiento
Acción adoptada: No se han realizado viajes de funcionarios o servidores
administrativos al exterior con cargo a fondos públicos, salvo los enmarcados
en la Ley Nº 28212.