Acciones adoptadas por los órganos del Tribunal Constitucional en relación a los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2006-Ley N. 28652

 

 

Artículo 6.- Disposiciones de disciplina presupuestaria

 

Las Entidades deben ejecutar su Presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria siguientes:

 

a)      Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y sus modificaciones constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios públicos y de las acciones desarrolladas por los Pliegos de conformidad con sus funciones y competencias institucionales. La ejecución del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto, en el marco del Plan Operativo Institucional.

 

Oficina Responsable: Oficina de Planeamiento y Presupuestos

 

Acción adoptada: Al término del cuarto trimestre la ejecución presupuestaria del gasto no se ha excedido al crédito presupuestario autorizado máximo , ejecutándose el gasto en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto, en el marco del Plan Operativo Institucional.

 

b)      Efectuar revisiones integrales respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes. Para dicho efecto, las Entidades que cuenten con el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)”, que el Ministerio de Economía y Finanzas viene implantando progresivamente, deben mantener actualizada la Base de Datos con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios.

 

Oficina Responsable: Oficina de Personal

 

Acción adoptada: No se ha incurrido en pagos a personal en actividad y pensionistas inexistentes, cuyos datos han sido confrontados con los que se encuentran en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). Manteniéndose actualizada la información del personal enunciado, en la base de datos del Módulo de Control del Pago de Planillas que viene implementando el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

c)      Los pagos al personal activo y cesante deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, teniendo como documento de compromiso la planilla única de pagos respectiva.

 

Oficina Responsable: Oficina de Personal

Acción adoptada   : Los pagos del personal en actividad y de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, se realizan mediante la planilla única de pagos, acorde con la legislación vigente.

 

En las planillas de pago, correspondiente al 4to. trimestre del año 2006, se ha comprendido al siguiente personal:

 

Magistrados                           07

Personal Administrativo        74

Pensionistas                           28

 

d)      El ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, y siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndese por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad.

 

Oficina Responsable: Oficina de Personal

 

Acción adoptada: En el 4to. Trimestre del año 2006, no ingreso personal con vínculo laboral.

 

e)      Toda acción de personal que se realice de conformidad con la normatividad vigente debe contar obligatoriamente y sin excepción, con el financiamiento en el Grupo Genérico de Gastos respectivo. Las acciones de personal aprobadas que no se ajusten a lo dispuesto por el presente literal devienen en nulas.

 

Oficina Responsable: Oficina de Personal

 

Acción adoptada: Las acciones de personal realizadas en este período se han efectuado conforme a la normatividad vigente y  con el financiamiento correspondiente.

 

f)        A nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto, salvo en el caso de creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, el traspaso de competencias de las funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, así como las modificaciones en el nivel funcional programático, que se realicen durante el mes de enero, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, el Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Previsionales” no podrá ser habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego.

 

Oficina Responsable: Oficina de Planeamiento y Presupuestos

 

Acción adoptada: Al cierre del cuarto trimestre el Grupo Genérico 1 “ Personal y Obligaciones Sociales  se habilitado en cumplimiento del artículo 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 034-2006.

 

a)      No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, los créditos presupuestarios asignados a las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza, así como a los programas presupuestarios de salud individual, salud colectiva, educación inicial, primaria y secundaria. Excepcionalmente, dichos créditos presupuestarios pueden ser objeto de modificaciones cuando éstas se produzcan entre y dentro de los indicados programas.

 

Oficina Responsable: Oficina de Planeamiento y Presupuestos

 

Acción adoptada: Este inciso no es aplicable a la Institución.

 

b)      Los saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se originen en los Pliegos por la elaboración de planillas y pago de remuneraciones no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos. Lo antes dispuesto es de aplicación para el caso de la elaboración de planillas y pago de pensiones.

 

Oficina Responsable: Oficina de Planeamiento y Presupuestos

 

Acción adoptada: Durante el cuarto Trimestre se ha cumplido con lo establecido en la presente disposición de disciplina presupuestaria.

 

Artículo 7.- Disposiciones de racionalidad

 

Las Entidades están obligadas a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto público:

 

a)      Ejecutar una revisión de sus procesos y procedimientos operativos que procuren la mayor congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente, para el cumplimiento de la misión de la Entidad al mínimo costo posible, en el marco de una simplificación administrativa, evitando asimismo la duplicidad de funciones.

 

Oficina Responsable: Oficina de Planeamiento y Estadística

 

Acción adoptada: Durante el cuarto trimestre se ha cumplido con lo dispuesto en la precedente

 

b)      Adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono; y gastos correspondientes al consumo de combustible y materiales de oficina.

 

Oficina Responsable: Oficina de Abastecimiento

 

Acción Adoptada: Con ocasión de los dispositivos de austeridad vigentes, los topes de combustible de Presidencia así como de la flota fueron reducidos a 60 galones, siendo el total de consumo de los meses comprendidos en el 4to. Trimestre los siguientes:

 

                                   Octubre                      S/. 6,600.25

                                   Noviembre                       6,314.78

                                   Diciembre                       5,798.30

 

En cuanto a los materiales de Oficina vienen siendo atendidos dentro de los criterios de racionalidad, pero que permitan la adecuada operatividad funcional, dado el mayor flujo de expedientes registrados.

 

c)      Reemplazar el uso de inmuebles arrendados por aquellos bienes inmuebles desocupados de propiedad del Estado. Para dicho efecto, se deben respetar los respectivos contratos de arrendamiento y evitar costos adicionales.

 

Oficina Responsable: Oficina de Abastecimiento

 

Acción adoptada:   No se tienen inmuebles arrendados

 

d)      Evaluar semestralmente, a través de las Oficinas de Auditoría Interna, los resultados de las subvenciones otorgadas a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público, con el objeto de comprobar si el beneficiario de la subvención viene realizando las actividades que fundamentan su otorgamiento. Si el resultado de la evaluación es negativo, se suspende la misma y no se otorga en los próximos ejercicios fiscales.

 

Artículo 8.- Disposiciones de austeridad

 

Las Entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento:

 

a)      Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

 

Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones, que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; así como, aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Oficina Responsable: Oficina de Personal

 

Acción adoptada: En el 4to. Trimestre no se ha efectuado el reajuste de pensiones.

 

b)      Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes, siempre que se cuente con plaza presupuestada:

 

b.1 El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, que se hubiesen producido a partir del segundo semestre del año fiscal 2005, de conformidad con la normatividad respectiva. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

 

b.2 La designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión del pliego y a la normatividad vigente.

 

b.3 La contratación o nombramiento, según corresponda, de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y personal asistencial de la salud, así como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia Diplomática.

 

b.4 La reincorporación o reubicación a que se refiere la Ley Nº 27803, cuando cumpla con los requisitos que esta Ley establece.

 

Oficina Responsable: Oficina de Personal

 

Acción adoptada: En este período no ingreso personal contratado en las modalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 728.

 

c)      Solo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que:

 

c.1 Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados.

 

c.2 El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal permanente conforme al Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de carácter específico, temporal y eventual.

 

Oficina Responsable: Oficina de Abastecimiento

 

Acción adoptada:      Se han suscrito seis (06) nuevos contratos de Servicios No Personales, los cuales cuentan con la correspondiente disponibilidad presupuestal y cuyas actividades o funciones no son equivalentes al R.O.F. (Informes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Personal).

 

d)      Las entidades Públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

 

Oficina Responsable: Oficina de Personal

 

Acción adoptada: El Tribunal Constitucional no abona pago alguno por concepto de horas extras, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Los trabajos que se realizan de manera excepcional y que cuentan con la debida autorización, deben ser compensadas con períodos de descanso equivalente al laborado, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo.

 

e)      Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a celebraciones o agasajos con fondos públicos o de los recursos que transfiere la Entidad al CAFAE.

 

Oficina Responsable: Oficina de Planeamiento y Estadística

 

Acción adoptada: Durante el cuarto trimestre del año se ha respetado la prohibición establecida en el artículo precedente.

 

f)        Por los servicios de telefonía móvil, beeper y comunicación por radiocelular (función de radio troncalizado digital), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 así como Titulares de Pliego. En ningún caso, puede asignarse más de un (1) equipo por persona.

 

Oficina Responsable: Oficina de Abastecimiento

 

Acción adoptada: Los equipos han sido asignados (uno por usuario) con límites que no excede al monto de S/. 150.00 mensuales, los excesos registrados son asumidos por los usuarios de acuerdo a lo previsto en la norma.

 

g)      Queda prohibida la adquisición de cualquier tipo de mobiliario de oficina, bajo cualquier forma o modalidad, así como las remodelaciones, salvo para el caso de nuevas entidades, entidades declaradas en situación de emergencia, desalojo, Ministerio de Justicia, Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 literal c) de la presente Ley.

 

Oficina Responsable: Oficina de Abastecimiento

 

Acción adoptada:  Se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 7º literal c) de la Ley de Presupuesto..

 

h)      Queda prohibida la adquisición de nuevos bienes y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero (leasing), independientemente de la fuente de financiamiento.

 

Oficina Responsable: Oficina de Abastecimiento

 

Acción adoptada: No se han adquirido nuevos bienes y equipos  a través de operaciones de arrendamiento financiero.

 

i)        Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo aquellos vehículos destinados al servicio policial y militar, la atención de incendios, desastres y emergencias de salud, el traslado de internos a los establecimientos penitenciarios y para la administración tributaria y aduanera. Asimismo, están exceptuados los vehículos vinculados directamente a las metas de los proyectos de inversión declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública, los vehículos que resulten indispensables para la continuidad de la prestación de los servicios de limpieza pública, los vehículos necesarios para los sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, los vehículos necesarios para la ejecución del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, siempre y cuando cuenten con el financiamiento correspondiente debidamente aprobado en el presupuesto institucional respectivo.

 

Oficina Responsable: Oficina de Abastecimiento

 

Acción adoptada: No se han adquirido vehículos.

 

j)        Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Estado, exceptuándose de la presente prohibición aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

 

Oficina Responsable: Oficina de Abastecimiento

 

Acción adoptada: No se han realizado viajes de funcionarios o servidores administrativos al exterior con cargo a fondos públicos, salvo los enmarcados en la Ley Nº 28212.