El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Procedencia |
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1 | 00428-2004-AA | ALEX ZANDRO, SALINAS ASCENCIO | GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA | HUANCAVELICA |
2 | 00430-2004-AA | JULIO CESAR, YANYACHI PAJUELO | GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA | HUANCAVELICA |
3 | 00490-2004-AA | JOSUE BENJAMIN, ROSALES LÓPEZ | COMUNIDAD CAMPESINA DE LLOCLLAPAMPA | JUNIN |