El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Colegiado | Procedencia |
---|---|---|---|---|---|
1 | 00238-2003-AA | JAVIER HIPOLITO, DURAN OSNAYO | CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE MOQUEGUA Y OTROS | SALA 1 | TACNA |