Notas de prensa

Lima - febrero 19, 2010

EL TC ES SEGÚN LA CONSTITUCIÓN: CONTRALOR FRENTE A LOS ACTOS ARBITRARIOS O DESBORDES DE TODO FUNCIONARIO PÚBLICO O PARTICULAR

El Diario «Expreso», en su editorial del domingo 7 del presente mes, afirma erróneamente que «es inadmisible y peligroso para la administración de justicia y la institucionalidad legal en el Perú, que en la práctica, el Tribunal Constitucional se haya convertido en una nueva, definitiva y cuarta instancia…» para agregar «el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Javier Villa Stein, ha sido enfático señalando lo contradictorio que resulta que el Tribunal Constitucional (TC) haya enmendado la plana a sendos veredictos emanados de los tribunales de justicia».

Al respecto, decimos pues, que las afirmaciones expuestas son erróneas porque en el fondo no hacen sino trasuntar total desconocimiento de lo que, constitucionalmente, es en el fondo el Tribunal Constitucional; decimos, entonces, ignorancia supina porque, según dicha versión, «Expreso» y el Presidente del Poder Judicial, sencillamente ignoran que el Tribunal Constitucional es a quien le corresponde interpretar lo expresado en la Constitución Política del Perú en atención a su rol de máximo interprete y de contralor, sin distingos, de toda función pública en cuya facultad se le asigna, a exclusividad, el control concentrado que incluye la declaración de inconstitucionalidad de cualquier ley cuyo texto es debatido, redactado y expedido para su promulgación por el Congreso de la República.

Si el TC puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, puede también anular lo realizado por cualquier juez peruano cuando, a través de una resolución, colisiona con la Constitución partiendo de este error para agraviar algún derecho fundamental del demandante. En conclusión, el Tribunal Constitucional no es un grado ulterior ni superior al Poder Judicial, es lo que le corresponde ser según la Constitución: Contralor frente a actos arbitrarios o desbordantes de todo funcionario del servicio público, y también de particulares.

Lima, 19 de febrero de 2010