Notas de prensa

Lima - marzo 4, 2010

MAGISTRADO RICARDO BEAUMONT ACLARA VERSIÓN PERIODÍSTICA

Con relación a la versión periodística publicada el día 03 del presente, en la página 6 del diario Perú.21, firmada por el señor Daniel Yovera, bajo el titular «Denuncian a Beaumont por actuar de juez y parte», con un subtítulo de: «En juicio comercial había opinado antes como abogado de uno de los litigantes», el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), doctor Ricardo Beaumont Callirgos, señala que con el propósito de proporcionar cabal información a los medios y a través de ellos, a la ciudadanía en general, cumple con precisar que:

Jamás ha patrocinado ni defendido alguna causa del señor doctor Javier León Eyzaguirre; menos si se hubiera tratado contra el doctor Carlos Desmaison Eléspuru. Ambos son igualmente sus amigos y compañeros de estudios de la Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Hace varios años, tal vez en el 2005, cuando ejercía la profesión en forma independiente, el doctor Javier León Eyzaguirre le pidió un Informe Legal en materia societaria, el cual, naturalmente, atendió. La consulta era abstracta, teórica y de marco académico, algo así como: «Validez de un acuerdo adoptado en Junta General de Accionistas de una Sociedad Anónima Cerrada ante determinados supuestos».

La situación de haber sido miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de la Nueva Ley General de Sociedades y la condición de Profesor Principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Derecho Comercial, le confería al doctor Beaumont, cierta autoridad profesional sobre la materia. Por eso fue consultado.

Los Habeas Corpus, que vienen al Tribunal Constitucional, son numerosos y deben ser atendidos con la prontitud que estos asuntos requieren. Los querellantes demandan a una Sala Penal de algún Distrito Judicial o de la Corte Suprema, en su caso, por juzgar que en algún expediente ha habido alguna violación que aquellos estiman ha sido cometida en agravio de su libertad individual o derechos conexos, que incluye el debido proceso (Ver art. 25° último párrafo del C.P.Const.).

La carga procesal es tan elevada que no es posible advertir si dentro de la ruma de expedientes que llegan a la mesa hay uno de un señor Javier León Eyzaguirre contra determinada Sala Penal y si en ese expediente está comprendido uno de naturaleza mercantil en el que el doctor Beaumont, hace más de cinco años, hubiese emitido un informe legal y que se tratara nada menos, desentrañando, de un proceso judicial contra el señor Carlos Desmaison. Debe entenderse que esto materialmente no es posible advertir estando a la rapidez con que deben trabajarse estos expedientes de habeas corpus.

De esta manera el doctor Beaumont explica lo acontecido y da cuenta que en ningún momento ha existido negligencia mediana o grave ni mucho menos, por supuesto, mala fe. Cuando ingresó al TC tenía casi 40 años de ejercicio independiente de la profesión y calidad de consultor, abogado dedicado a la defensa y docencia universitaria, tuvieron un peso definido para su selección y posterior elección como Magistrado.

Lima, 04 de marzo del 2010