El Tribunal Constitucional (TC) consideró que el informe elaborado por la Oficina de Administración de la Unidad de Recursos Humanos de la Policía Nacional de Ayacucho, que sustentó la reasignación de Ayacucho a Lima de 27 efectivos, entre ellos el demandante, presuntamente vinculados con la comisión de delitos de corrupción y de tráfico ilícito de drogas, no constituye uno de inteligencia -así se haya basado en un informe calificado como tal- y por lo tanto secreto, sino uno público, que concierne al demandante en tanto le permite identificar las razones de su reasignación.
Así lo precisó el TC al declarar fundada la demanda de hábeas data (Expediente Nº 05517-2011-PHD/TC), interpuesta por el policía Jesús Enrique Siancas Camacho contra la IX Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Ayacucho, en la que solicitaba copia de dicho informe.
El demandante señaló que, a través de de reportes periodísticos, tomó conocimiento que en el mencionado informe se le estaría vinculando con la presunta comisión de los citados delitos, con lo que se habría lesionado su derecho al honor.
El TC, por su parte, juzgó que en el presente caso se acredita la violación del derecho de acceso a la información pública, por lo que estimó la demanda y ordenó se entregue copia certificada del informe al demandante con el costo que suponga el pedido.
Lima, 10 de enero de 2014