La decisión de prohibir el ingreso al territorio nacional de motores, repuestos y autopartes de uso automotor fue ratificada por el Tribunal Constitucional, tras emitir una nueva sentencia recaída en el Expediente Nº 04197-2010-PA/TC, (Formosa S.R.L.) dejando en claro su posición de no permitir la importación de estos repuestos de uso automotor.
El Supremo Tribunal declaró infundada la solicitud de represión de actos lesivos homogéneos contenida en el Expediente Nº 04197-2010-PA/TC, e interpuesta por la empresa importadora Formosa S.R.L., quien alegaba que el artículo 1º del D.S. 003-2008-MTC, violaba los efectos de una sentencia estimativa emitida a su favor.
En el presente caso, el Tribunal precisa que no se configuran los elementos objetivos y de manifiesta homogeneidad para que tal solicitud pueda ser estimada toda vez que, en cuanto se refiere al elemento objetivo, se aprecia que existe un elemento normativo (DS Nº 003-2008-MTC) que no estaba vigente aún al momento de que se expidió la sentencia.
Por lo demás, resultaba inconducente pretender declarar la homogeneidad del Decreto Supremo Nº 003-2008-MTC, pues ha sido derogado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 053-2010-MTC, no pudiéndose examinar este último dado que introduce otros elementos no considerados en la legislación anterior y no ponderados por el Tribunal Constitucional al emitir la sentencia recaída en el Expediente Nº 04656-2007-PA/TC, así como establece determinados requisitos técnicos conforme a los cuales debe realizarse la importación.
Esta sentencia se suma a la expedida hace unos días donde el Tribunal Constitucional rechazó la pretensión de un grupo de personas naturales y empresas de autopartes a seguir importando los repuestos, Expediente Nº 00863-2011-PA/TC del caso Nippon Auto Park S.R.L. y otros.
Lima, 27 de setiembre de 2011