Notas de prensa

Lima - febrero 29, 2008

TC REVOCA EL PROCESO DE AMPARO PRESENTADO POR SEDAPAL

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar la revocatoria de la resolución de la Corte Superior de Lima y ordenar al Juzgado Mixto del Módulo Básico de El Agustino admita a trámite la demanda interpuesta por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), solicitando la inaplicación de la Ordenanza expedida por la Municipalidad de San Miguel, que dispone la imposición de una multa por supuesta contaminación del medio ambiente.

El TC señala en los fundamentos de la sentencia recaída en el Expediente Nº 4513-2007-PA/TC, que conforme se desprende de los actuados, el Juzgado Mixto del Módulo Básico declaró improcedente liminarmente la demanda, al considerar que en el presente caso, no existe amenaza real y cierta al contenido constitucionalmente protegido, toda vez que la norma impugnada es una de rango legal, lo que fue confirmado por la Corte Superior de Lima.

Como puede verse en autos, en el presente caso, la recurrente solicita la suspensión de los efectos de una Ordenanza Municipal; por lo que se trata de un proceso de amparo contra una norma de rango legal, supuesto que, en principio, no ha sido negado por el Colegiado del TC, estableciéndose una serie de criterios que debieran analizarse antes de rechazar de plano la demanda, como ha ocurrido en este caso.

El Colegiado precisa que, no obstante la jurisprudencia del proceso de amparo contra normas autoaplicativas, en el transcurso del proceso se ha remitido a la recurrente el requerimiento para la cancelación de la infracción impuesta, lo que, a criterio del TC, constituye elemento razonable para un análisis de fondo.

No obstante, que lo que está en juego como telón de fondo son complejos derechos relacionados al medio ambiente, la calidad de vida y los denominados derechos difusos o colectivos; los mismos que constituyen legítimos intereses que la población reclama su protección, este Colegiado considera que para una mejor y más prudente valoración de las supuestas afectaciones a los derechos de la recurrente, así como para permitir que la entidad emplazada pueda ofrecer sus argumentos de descargo, resulta necesaria la admisión de la demanda, corriéndose traslado de la misma a la emplazada para los respectivos descargos conforme a ley.

Lima, 29 de febrero del 2008