Notas de prensa

Lima - octubre 10, 2008

TC PRECISA PROCEDENCIA DE LA VÍA CONSTITUCIONAL PARA LA RECLAMACIÓN DE PAGOS DE DEVENGADOS, REINTEGROS E INTERESES

El Tribunal Constitucional (TC) acordó modificar el precedente vinculante en materia pensionaria que señalaba la improcedencia en la vía constitucional para las pretensiones sobre el pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses.

Así lo establece en la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-AA/TC, señalando que procederá demandar en esta vía este tipo de reclamaciones, siempre y cuando, la pretensión principal este vinculada directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión (acceso o reconocimiento, afectación al derecho mínimo vital, tutela de urgencia o afectación del derecho a la igualdad con referente válido).

Luego de un detenido análisis en la materia el TC advirtió que resulta necesario reconsiderar su precedente (Expediente Nº 2877-2005-HC/TC) sobre el pago de accesorios con la finalidad de que los jueces constitucionales emitan pronunciamientos uniformes respecto de este tema.

El Colegiado tomó como referencia lo que establecía el fundamento 37.g, sobre reajustes pensionarios, del caso Anicama (Expediente Nº 1417-2005-AA/TC) en el párrafo final del fundamento 15 inciso d) que establecía la improcedencia de la protección constitucional de reclamaciones de pago de intereses y reintegros, derivándolos a las vías igualmente satisfactorias.

Esto originó que la Oficina de Normalización Provisional (ONP) interpusiera Recursos de Agravio Constitucional, cuando en sede judicial se había estimado el pago de accesorios junto con la pretensión principal, y por su lado, los demandantes hacían lo propio cuando no se había estimado u omitido el pronunciamiento sobre el pago de accesorios en los casos que había logrado pronunciamiento favorable.

Razón por la cual se hacía necesario que el TC ejerciera su función ordenadora y pacificadora a fin que las reclamaciones anotadas en materia pensionaria sean reconducidas en los procesos constitucionales.

Lima, 10 de octubre del 2008