El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 2092-2012-PHC/TC, que fuera interpuesta a favor de Antauro Igor Humala Tasso, en la que se solicitaba la nulidad de su condena por delito de rebelión, homicidio, secuestro y otros.
La resolución fue adoptada con el voto decisorio del Presidente del TC Oscar Urviola Hani, conforme al art. 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, pues se había producido un empate en lo relativo a la presunta vulneración del derecho a la igualdad, ya que tres magistrados (Vergara Gotelli, Calle Hayen y Eto Cruz) estimaban que éste había sido afectado, por lo que declaraban fundada la demanda respecto de este derecho; mientras que los otros tres magistrados (Urviola Hani, Mesía Ramírez y Álvarez Miranda) no compartían este criterio.
Consecuentemente, debido a que la posición que decide declarar improcedente la demanda en un extremo e infundada en el otro contaba con el voto del Presidente del Tribunal Constitucional Urviola Hani (además de los votos de los magistrados Mesía Ramírez y Álvarez Miranda), es ésta la que se constituyó en sentencia.
El TC precisó, en cuanto a lo alegado por el favorecido de que la sentencia condenatoria dada por el Poder Judicial debió haber sido únicamente por delito de rebelión pues éste absorbe a los otros ilícitos por los que fue condenado (homicidio, secuestro, etc.), que no es función de la justicia constitucional la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, pues aquello es tarea exclusiva del juez ordinario, razón por la cual declaró improcedente la demanda en este extremo.
Respecto de que se habría violado la garantía del juez predeterminado por ley –pues el favorecido sostenía que si los hechos sucedieron en Andahuaylas correspondía ser procesado por un juez de dicha zona y no de Lima- el TC se remitió a lo ya resuelto en la sentencia recaída en el expediente N.º 01377-2007-PHC/TC, vinculada a este caso, en la que se señaló que el juez de Lima se encontraba investido de potestad jurisdiccional antes del inicio del proceso penal, por lo que se declaró infundada la demanda en este extremo.
Finalmente, el TC declaró infundada la demanda en cuanto al alegato de que la referida sentencia condenatoria no se encontraba debidamente motivada.
Lima, 2 de julio de 2013