El Tribunal Constitucional precisó que, teniendo en cuenta que la pensión como derecho fundamental, requiere de regulación legal para establecer las condiciones necesarias para su goce; ha de concluirse que aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio, deben estar debidamente sustentadas con la finalidad de evitar la arbitrariedad en la intervención de este derecho.
Así lo señala al declarar fundada la sentencia recaída en el Expediente Nº 01844-2011-PA/TC, formulada por doña Ulda Falconí, contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reclamando, en su condición de curadora, la restitución de la pensión de invalidez para su esposo.
El Tribunal encuentra que en el presente caso se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión, por lo que declaró nula la Resolución expedida por la ONP que dispuso la caducidad de la pensión de invalidez y reponiendo las cosas al estado anterior ordenó a la demandada restituya la pensión, con el pago de las pensiones dejadas de percibir, más intereses y costos.
Al analizar la controversia el Tribunal indica que el Decreto Ley 19990 establece que se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región.
Según la Resolución de la ONP, hoy declarada nula por el Tribunal, donde se expone que se advierte mediante Dictamen de la Comisión Médica -realizado después de más de tres años de otorgada la pensión de invalidez-, se comprobó que el esposo de la demandante presenta una enfermedad con un grado de incapacidad que no le impedía ganar un monto equivalente al que venía percibiendo como pensión, por lo que se declaró caduca la pensión de invalidez conforme al Decreto Ley Nº 19990.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que en el presente caso, la ONP no solamente no ha valorado adecuadamente el mérito probatorio de la sentencia del Tercer Juzgado Especializado de Familia, que obra en el expediente administrativo, que declaró interdicto al esposo, beneficiario de la presente acción, y como curadora a la demandante, basándose en que está acreditado que éste padece de esquizofrenia paranoide, que le impide expresar su libre voluntad y lo vuelve dependiente de terceros; sino que además, ha desconocido una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, infringiendo la Constitución Política del Perú.
Lima, 8 de julio de 2011