El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar que la responsabilidad de proteger y garantizar la salud mental de los enfermos psíquicos, así como la de garantizar en forma inmediata la protección de su vida y de su integridad personal, recae principalmente en las entidades prestadoras del servicio de salud del Estado, haciéndose extensiva a los particulares que prestan servicio de salud por cuenta propia o por encargo del Estado.
Además, considera que también la responsabilidad de proteger y garantizar la salud de las personas con discapacidad mental recae sobre la familia, por ser la más apropiada para brindar apoyo, protección y cariño. Sin embargo, la obligación de la familia no es absoluta y está sujeta a la capacidad económica, física y emocional.
Así lo señala el TC en la sentencia recaída en el Exp. N.º 02480-2008-PA/TC, que declara fundada la demanda y ordena al Seguro Social de Salud (EsSalud) la hospitalización permanente de don Ramón Medina Villafuerte y proceda a la provisión constante de los medicamentos para el tratamiento de su enfermedad mental con el abono de los costos del proceso. Este paciente había sido dado de alta atendiendo a un informe médico psiquiátrico el mismo que ha sido dejado sin efecto.
Al desarrollar el tema del derecho a la salud mental de las personas con discapacidad mental, así como la forma en que la familia y el Estado deben atender los requerimientos especiales que se derivan de la condición en que se encuentran las personas con discapacidad mental, aborda, en principio, la doble naturaleza de la salud, como derecho fundamental y como servicio público.
En lo que respecta al derecho a la salud mental, se señala que este derecho se encuentra reconocido en las fuentes normativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como es el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 10 del Protocolo de San Salvador.
En tal virtud, se precisa que el derecho a la salud mental es un derecho fundamental cuyo sustento se encuentra contenido en el principio-derecho de dignidad humana y en los derechos a la salud y a la integridad psíquica. De otra parte, el TC señala que el derecho a la salud comprende el derecho a acceder a tratamientos adecuados e idóneos cuando las personas tengan problemas para disfrutar del más alto nivel posible de salud mental y el derecho a que la atención médica sea integral.
Finalmente, teniendo presente algunos vacíos de acción y regulación en lo que respecta a la salud mental, el TC exhorta al Ministerio de Salud, EsSalud, Congreso de la República y Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Entre las exhortaciones realizadas, destaca la efectuada al Congreso de la República y/o al Ministerio de Salud para que amplíen la cobertura del Seguro Integral de Salud para la atención de las enfermedades y/o trastornos mentales o del comportamiento y al MEF para que solicite al Congreso la aprobación de un crédito suplementario para atender la problemática de la salud mental.
Lima, 11 de febrero del 2009