Notas de prensa

Lima - agosto 16, 2006

TC RECHAZA PEDIDO DE PROCESADO PARA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el pedido del procesado Ment Floor Dijkhuizen Cáceres para que se declare nula la resolución del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao que lo declara reo contumaz y dispone su ubicación y captura, alegando que no se le había querido otorgar el uso de la palabra a su abogado en el proceso que se le sigue por el delito de estafa.

Al expedir sentencia que declara infundada la demanda de hábeas corpus signada con el Expediente Nº 1551-2006-PHC/TC, el TC señala al efectuar el respectivo control constitucional, que no se evidencia la violación del debido proceso ni del derecho a la defensa.

El TC precisa que el artículo 139º y 3º de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, los principios y derechos de la función jurisdiccional y la observancia del debido proceso y de la tutela jurisdiccional; en consecuencia, cuando el órgano jurisdiccional administra justicia, está obligado a observar los principios, derechos y garantías que la Norma Suprema establece como límites del ejercicio de las funciones asignadas.

En el presente caso, de los actuados se aprecia que las resoluciones que desestiman el pedido del uso de la palabra del recurrente y la recusación planteada contra el juez demandado, se ajustan a lo dispuesto por la ley de la materia. Por otra parte, se observa que la alegada restricción a la lectura del expediente no está acreditada, por lo que no existe afectación al derecho de defensa; en consecuencia, fluye de los actuados que se ha cumplido con todos los requisitos de procedibilidad previstos.

De otro lado, si bien se encuentra pendiente de resolver por el superior jerárquico el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación, ello no incide en la resolución cuestionada ni afecta su derecho a la libertad individual del favorecido, en tanto, el rechazo de plano se ajusta a lo dispuesto por el artículo 34-A, inciso d), del Código de Procedimientos Penales y, que la articulación pendiente de resolver no prosperaría de modo alguno.

Lima, 16 de agosto del 2006