El Tribunal Constitucional (TC) precisó, con carácter de doctrina constitucional vinculante, que las medidas cautelares ordinarias no pueden ser utilizadas con la simple intención de retardar en el tiempo la ejecución de una sentencia ordinaria o de resistirse a su efectivo cumplimiento; en ese sentido, señaló que el principio pro homine (pro persona) debe trasladarse inclusive al ámbito de ejecución de los procesos judiciales ordinarios.
El TC agrega que los jueces de un proceso cautelar ordinario deben optar por hacer prevalecer la sentencia ordinaria sobre cualquier intento de desconocerla o perturbarla a través del concesorio de una medida cautelar ordinaria, pues en este tipo de casos específicos la tutela procesal efectiva, manifestada a través de una medida cautelar, viene ciertamente limitada por el derecho fundamental a la cosa juzgada.
Así lo señaló el Tribunal en el Expediente Nº 00978-2012-PA/TC, al declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por Wester Leoncio Sotomayor Castañeda, por no habérsele vulnerado derecho constitucional alguno, puesto que la sentencia penal firme que, determinó la restitución del acceso libre por el pasaje de uso común al área verde materia de usurpación, no podía ser variada, modificada o suspendida por una medida cautelar de no innovar.
De este modo, declaró que el fundamento 6 de la presente sentencia constituye doctrina constitucional vinculante para todos los jueces y tribunales del país, quienes ante problemas frecuentes de oposiciones y/o contradicciones en sus propios términos entre una sentencia judicial ordinaria y una medida cautelar concedida en otro proceso ordinario, deben optar por hacer prevalecer la primera.
Lima, 30 de enero de 2014