Insisten en su afán de lucro poniendo en riesgo la vida y la seguridad de las personas:
REITERAN RECHAZO DE PEDIDOS DE INAPLICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS IMPORTADOS Y DE CARGA Y PASAJEROS QUE CONTAMINAN EL MEDIO AMBIENTE
El Tribunal Constitucional rechazó por improcedentes las demandas de amparo Nº 04429-2011-PA/TC, 00191-2011-PA/TC, 02378-2011-PA/TC e infundada la demanda Nº 01313-2011-PA/TC interpuestas por importadores de vehículos siniestrados y de carga y pasajeros, contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), alegando la afectación de sus derechos fundamentales en razón a que los hechos planteados en la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
A juicio de los demandantes, la supuesta violación de sus derechos fundamentales sería consecuencia del hecho de que la SUNAT, viene aplicando el método de cálculo del valor de los vehículos usados siniestrados importados que ingresan por los CETICOS y la modificación de los requisitos para la importación de vehículos de carga y de pasajeros. Dicho de otro modo, a entender de los demandantes, el mantenimiento de un concreto método de valoración y control de la importación de tales vehículos, pertenecería al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales.
Se tratan de medidas que, si bien probablemente reducen y restringen las expectativas de lucro de los demandantes, se encuentra bastante alejada de afectar el contenido jurídico de los derechos reconocidos por la Constitución; sobre todo si no es difícil advertir que ellas tienen por objeto reducir la importación de vehículos que no cumplen con las condiciones suficientes para asegurar el desarrollo de la vida y el derecho a la seguridad personal.
Los demandantes solicitaban la inaplicación parcial de los Decretos Supremos Nº 203-2001-EF, 186-99-EF y el Instructivo aprobado por Resolución 167-2009-/SUNAT/A y el Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC, entre otros, en cuanto obliga a la aplicación de los métodos especiales como referencias para la valoración de los vehículos usados siniestrados importados. Además pide que se declare la nulidad de los actos administrativos en los que se hayan aplicado los cuestionados decretos supremos y se reconozca la validez del acto jurídico de endose de documentos de embarque y facturación a su favor para la nacionalización de los vehículos y por último, que se eliminen las restricciones para la importación de los vehículos de carga y de pasajeros, orientadas a disminuir la contaminación ambiental.
Lima, 22 de diciembre de 2011