El Tribunal Constitucional exhortó a los poderes Legislativo y Ejecutivo para que, en un plazo razonable, realicen las modificaciones necesarias del Decreto Legislativo 745, Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú así como la del Reglamento del Régimen Disciplinario de esta institución, a fin de adecuar la legislación policial a los principios constitucionales.
Fue al declarar fundada la acción N° 2050-2002 AA/TC formulada por un efectivo policial separado tras ser sancionado 2 veces por los mismos hechos, sosteniendo que las Fuerzas Policiales por su estructura jerarquizada, especialidad y disciplina, se rigen por sus propias leyes y reglamentos, conforme lo establece el artículo 168 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional declaró que era contrario al derecho a no ser sancionado 2 veces por un mismo hecho, las disposiciones del Decreto Legislativo y el Reglamento que autorizaban imponer una pluralidad de sanciones por un mismo hecho.
Consideró que si una determinada falta constituyese una grave infracción, la ley debería regular la posibilidad de suspender a ese efectivo policial entre tanto dure el proceso, y no autorizar que se le sancione varias veces.
Señaló, asimismo, que ni siquiera los principios de disciplina, jerarquía y autoridad que informan a las fuerzas policiales, autorizan a que las sanciones, cualquiera fueran ellas, puedan imponerse sin respetarse determinadas garantías del derecho al debido proceso.
Por otro lado, consideró que existían determinadas sanciones, como el arresto simple y de rigor, que eran inconstitucionales, ya que infringían el principio de legalidad, al no estar contemplados en una ley.
Finalmente, recordó que era inconstitucional que se aplicase el Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP, pese a que éste no había sido publicado en el diario oficial.
El Tribunal, en su detallada sentencia, precisó la necesidad de reacomodar la ley que rige a la PNP, a fin de adecuarla con los derechos reconocidos en la Constitución. Por ello, ha dispuesto, en una forma no usual, tratándose de sentencias de amparo, que dicha sentencia se ponga en conocimiento de los poderes públicos con competencia para realizar las modificaciones legales necesarias.
Tal exhortación al legislativo (similar a la que realizó cuando analizó la legislación antiterrorista), la hace en su condición de supremo defensor de los derechos constitucionales y guardián de la Constitución y de los valores que el constitucionalismo encierra.
Lima, 28 de mayo del 2003