Notas de prensa

Lima - Octubre 28, 2005

LA SOLUCIÓN ENTRE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA ELECTORAL

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Javier Alva Orlandini, planteó la implementación de un procedimiento adecuado que levantaría la preocupación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), compartida por el TC, respecto de la seguridad jurídica y permitiría la protección eficaz de los derechos constitucionales políticos, cuya afectación podría resultar irreparable por el paso del tiempo en materia electoral.

Este planteamiento se hizo durante la realización del evento “Cátedra Perú” efectuado ayer jueves 27 en el auditorio de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Particular San Martín de Porres con el auspicio de Naciones Unidas.

Alva Orlandini, precisó que la propuesta consiste en un proceso de amparo en el que pueda revisarse una resolución del JNE en materia electoral ante una supuesta afectación de los derechos fundamentales, dentro de una óptica interpretativa integradora, que respete el principio de seguridad jurídica inherente al sistema electoral y que responda a las siguientes características:

Debe ser sumarísimo, donde solamente intervenga la Corte Suprema, en primera instancia y el Tribunal Constitucional en segunda instancia y en el que no se permita la interposición de medidas cautelares.

El presidente del TC aseguró que esta propuesta estaría acorde con la Constitución Política del Perú y la Convención Americana de Derechos Humanos. Recordó que el artículo 8° de la Convención dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o que cualquier índole.

Asimismo, los incisos 1) y 2) señalan: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2.Los Estados partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga el recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que haya estimado procedente el recurso.”

El evento académico contó con la intervención de un asesor del JNE, doctor José Luis Echevarría Escribens, del Director Ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas, doctor Enrique Bernales Ballesteros, y los periodistas Marco Zileri y Zenaida Solís.

Lima, 28 de octubre del 2005