El Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra la Ordenanza Regional Nº 0016-2004 del Gobierno Regional de Tumbes, que pretendía y establecía prohibiciones a las actividades pesqueras en sus costas.
La demanda de inconstitucionalidad alegaba la vulneración de Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 43, 59, 189, 191 y 192 de la Carta Magna y sostenía que, entre otros aspectos, el Gobierno Regional de Tumbes había excedido sus competencias al disponer la extensión de la zona reservada para la pesca artesanal, cuando dicha regulación constituía una competencia compartida con el Gobierno Central.
El Tribunal Constitucional, aunque considera legitima la preocupación del Gobierno Regional de Tumbes por el desarrollo económico de su región y la preservación de los recursos hidrobiológicos, señala en la sentencia recaída en el Exp. N.º 00021-2007-AI/TC, que estos objetivos no pueden alcanzarse si es que no se realizan dentro del marco constitucional establecido y bajo la observancia de los valores y principios constitucionales, enfatizando que los gobiernos regionales tienen el deber de respetar el principio de cooperación y lealtad nacional, más aún si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
En consecuencia, la ordenanza impugnada, cuando modifica unilateralmente la extensión de la zona reservada para la pesca artesanal, y tipifica y establece sanciones para los infractores, excede el marco de sus competencias constitucionales. Si bien a los gobiernos regionales se les ha sido asignado las funciones administradora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, éstas no comprenden la facultad de disponer, omitiendo el ámbito de participación del gobierno nacional, la modificación del área reservada para la pesca artesanal, así como el establecimiento de infracciones y sanciones. Estas funciones específicas no autorizan a un gobierno regional a ejercer su potestad normativa autárquicamente. La previsión constitucional del artículo 192º de la Constitución no presta fundamento para ello, porque, como señala, toda actividad de los gobiernos regionales se realiza «(…) en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo».
Lima, 01 de julio de 2009