Notas de prensa

Lima - enero 13, 2017

HONORARIOS DE UN LOCADOR DE SERVICIOS NO PUEDEN EMBARGARSE EN SU TOTALIDAD

El Tribunal Constitucional resolvió por unanimidad declarar fundada la demanda de amparo contenida en el expediente 2375-2014-PA/TC. Ésta fue interpuesta por Juan Ernesto Raymundo Rivera Castañeda contra la Sunat, solicitando se levanten los embargos trabados sobre los honorarios profesionales como locador de servicios que recibe de un ministerio.

El Tribunal concluyó que se encuentra acreditada la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley del demandante, y ordenó a la Sunat no volver a cometer actos similares, caso contrario se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del digo Procesal Constitucional.

La sentencia sostiene que no existe justificación para desproteger a quienes, sin contar con un contrato de trabajo, perciben periódicamente honorarios profesionales de una sola fuente, de forma similar a la de una relación laboral.  

Tales honorarios son inembargables hasta cinco unidades de referencia procesal (URP).  En caso de exceso, pueden ser embargados solo hasta la tercera parte del mismo.

El Tribunal Constitucional considera que en este caso debió respetarse dichas reglas, pues el concepto jurídico de remuneración incluye los honorarios profesionales por trabajo independiente.

Lima, 13 de enero de 2017