La renuencia del Estado peruano a investigar las graves violaciones de los derechos humanos no puede contabilizarse para fines de prescripción de los delitos como lo ocurrido en el caso conocido como «Accomarca». Por regla general, la prescripción de la acción penal se contabiliza desde la comisión del ilícito, sin embargo en el presente caso el Tribunal Constitucional advierte características especiales, donde se evidencia que el Estado peruano encubrió los hechos a través del concurso de órganos jurisdiccionales incompetentes y de leyes de amnistía inconstitucionales.
Así lo señaló en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00218-2009-PHC/TC, declarando infundada la demanda de hábeas corpus formulada por Roberto Contreras Matamoros en lo que respecta a la Resolución de la Sala Penal e improcedente respecto de la declaración de contumacia y a la renovación de las órdenes de captura dispuestas contra el recurrente.
Conforme consta en el expediente, los hechos que son materia del proceso penal que se cuestiona tuvieron lugar en el marco de una incursión armada de la patrulla Lince-7 del Ejército peruano el 14 de agosto de 1985 en la localidad de Llocllopampa, distrito de Accomarca, Ayacucho, de donde se puede citar que:
«Los hechos atribuidos (…) consiste (sic) en ser presunto autor material y directo del delito de asesinato en perjuicio de Juliana Baldeón García y sesenta y dos personas más, hechos ocurridos el 14 de agosto de 1985 en el lugar conocido como Llocllopampa en el distrito de Accomarca, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, habiendo integrado la patrulla Lince-siete al mando del sub-teniente de infantería EP Telmo Hurtado. (…).
«La patrulla militar al mando del sub- teniente Telmo Hurtado incursionó en la mencionada localidad, en virtud del plan denominado Huancayoc, con el resultado fatal de varios pobladores muertos, entre mujeres niños y ancianos, (…) no sin antes haber ultrajado a las mujeres. Los efectivos de la patrulla «Lince siete» procedieron a introducir a un grupo de hombres y niños a una vivienda y en la otra a las mujeres, para eliminarlos con disparos de armas de fuego, arrojándoles incluso granadas de guerra, para posteriormente proceder a incendiarlos, resultando así dichas personas muertas y calcinadas».
Tales hechos, como es de público conocimiento fueron juzgados ante el Fuero Militar, que absolvió a todos los encausados de las acusaciones de homicidio calificado, y solamente encontró responsabilidad en Telmo Hurtado por delito de «abuso de autoridad», a quien condenó a seis años de prisión. Así lo ha consignado también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe anual, 1993).
Asimismo, el 15 de junio de 1995, y el 2 de julio de 1995, se publicaron las leyes de amnistía Nº 26479 y 26492, respectivamente, las mismas que como ya lo ha puesto de manifiesto este Tribunal Constitucional resultan inconstitucionales (Exp. Nº 4587-2004-PA/TC, 0679-2005-PA/TC, 0021-2010-PHC/TC).
Posteriormente, con fecha 11 de enero de 2002, el Consejo Supremo de Justicia Militar en aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Barrios Altos», que determinó que las leyes de amnistía son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, anuló las sentencias expedidas en el Fuero Militar.
Se advierte, entonces, que desde la ocurrencia de los hechos hasta enero de 2002 el propio Estado habría instaurado un proceso ante un órgano jurisdiccional abiertamente incompetente que demostró su intención de encubrir los hechos criminosos, permisión que fue consumada luego con la dación de leyes de amnistía destinadas a impedir toda persecución penal.
Lima, 18 de noviembre de 2010