Notas de prensa

Lima - septiembre 22, 2010

TC EXHORTA AL CONGRESO Y AL PODER EJECUTIVO CULMINAR EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES

El Tribunal Constitucional (TC) exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que, en el ámbito de sus competencias, dentro de las prioridades y altas responsabilidades que le confiere la Constitución y en el plazo razonable más breve, culminen con el proceso nacional de saneamiento de límites territoriales.

Fue al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad signada con el Expediente Nº 00033-2009-PI/TC, interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno contra la ordenanza expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Moquegua, mediante la cual se crea la Municipalidad del Centro Poblado Pasto Grande del Distrito de Carumas, modificando los límites existentes entre ambas provincias, en contravención del numeral 7) del artículo 102º de la Constitución y la Ley de Demarcación y Organización Territorial; en consecuencia, sin efecto la ordenanza cuestionada.

En relación a la atribución para aprobar la demarcación de territorios, este Colegiado ha señalado que «(…) No existen lagunas ni se admiten ambigüedades cuando se trata de interpretar el artículo 102º, inciso 7) de la Constitución cuando establece claramente que son atribuciones del Congreso: «Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.» (Cfr. STC N.º 005-2007-CC/TC).

En efecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido constante y reiteradamente que «(…) la demarcación territorial es la división política del territorio en regiones, departamentos, provincias y distritos, y tiene consecuencias en la vida social y política del país; por ello, tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal configuración del territorio nacional». (Cfr. STC Nº 0001-2001-CC/TC, entre otras). Por tanto, es éste el órgano que conforme a sus respectivas competencias debe establecer la demarcación territorial.

Es más, resulta pertinente destacar que desarrollando el aludido artículo 102º inciso 7) de la Constitución, el legislador ha expedido la Ley N.º 27795, de Demarcación y Organización Territorial, norma en la que se establece de modo preciso que:

La Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes.

Siendo así, para este Tribunal queda claro que tanto la Constitución, como la mencionada Ley N.º 27795, establecen los órganos a los que corresponde la competencia para la respectiva demarcación territorial, así como el respectivo procedimiento.

No obstante ello, llama la atención del Colegiado la parsimonia con que se viene afrontando el proceso nacional de saneamiento de límites territoriales, al cual hace referencia el Oficio N.º 105-2010-PCM/DNTDT, que cursa la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, la cual no se condice con las altas responsabilidades conferidas por la Constitución, tanto más si es de público conocimiento que la imprecisión en la delimitación territorial puede generar violentos incidentes entre pobladores de ambos departamentos y regiones.

Lima, 22 de setiembre de 2010