El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas data, contenida en el Expediente Nº 02846-2010-PHD/TC, interpuesta por una ciudadana contra la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, para que se le entregue la información sobre las investigaciones fiscales respecto de informaciones periodísticas relacionadas con el alquiler del avión para la fuga de Vladimiro Montesinos y la participación del señor Dionisio Romero en relación a presuntos ilícitos, por cuanto la demandante no ha acreditado que las investigaciones referidas han dado lugar a procesos penales concluidos.
De la revisión del expediente, específicamente de lo sostenido en la demanda se aprecia que la recurrente solicita a la Fiscal de la Nación que entregue copia simple de las investigaciones fiscales en torno a lo manifestado por el señor César Hildebrandt en el diario «La Primera», de fecha 4 de marzo del 2009, posteriormente solicita a la Fiscal de la Nación la entrega de copia simple de las investigaciones fiscales a lo publicado por el señor Humberto Campodónico en el diario «La República», de fecha 11 de abril del 2009.
En suma, se infiere que lo que pretende la recurrente con su demanda es obtener información sobre las Investigaciones Fiscales a las que hubieren dado lugar los artículos de los señores Humberto Campodónico y César Hildebrandt publicados en el diario «La República» y «La Primera», respectivamente, referidas a una entrevista realizada al señor Dionisio Romero, de donde a su juicio, se desprenderían elementos suficientes de hechos delictivos que ameritarían una investigación fiscal.
De la revisión de los actuados se aprecia que la recurrente no acredita que las investigaciones referidas han dado lugar a procesos penales concluidos, información indispensable para el otorgamiento de la información solicitada, en concordancia con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 15- B, inciso 4, señala que «El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: «La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado». Esta excepción termina al concluir el proceso. En ese sentido, establecida la excepción y no apreciándose de cuál es el estado del proceso, a fin de dilucidar si lo peticionado puede ser otorgado, la presente demanda debe ser rechazada en aplicación del artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Lima, 21 de enero de 2011