El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundada la demanda de hábeas corpus formulada por don Reninger Acuña Chistama, procesado por delito de rebelión junto con el ex militar Antauro Humala Tasso, reclamando su inmediata libertad por considerar que viene sufriendo detención provisionalmente, más allá del plazo establecido por la ley.
El TC estima que la prolongación de la detención más allá de los 36 meses dispuesta por la Sala Superior resulta razonable, por cuanto se trata de un proceso muy grave y en el que concurren más de 150 personas, entre otras consideraciones. Así lo señaló en la sentencia recaída en el Expediente Nº 06091-2008-PHC/TC.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «[ …] en circunstancias muy excepcionales, la gravedad especial de un crimen y la reacción del público ante el mismo pueden justificar la prisión preventiva por un cierto período, por la amenaza de disturbios del orden público que la liberación del acusado podría ocasionar» (Informe N.º 2/97), máxime si no puede legitimarse la fuerza contra el derecho, como acontece con la figura jurídica de la rebelión, ilícito penal que se imputa al procesado y que es materia de instrucción en la vía legal competente.
El TC señala en uno de sus fundamentos que no cabe duda, pues, de la suma gravedad que comporta el delito de rebelión, contexto jurídico en el que el Tribunal Constitucional no resulta ajeno a la necesidad de protección y preservación de los bienes constitucionales del derecho a la paz, así como de garantizar el sistema democrático, por lo que resulta razonable la prolongación de la detención provisional más allá de los 36 meses cuando se trate de una instrucción por el delito de rebelión en la que concurren circunstancias que importen una especial dificultad que hagan razonable la adopción de la medida cuestionada.
Además, la existencia de más de 150 procesados, la intensa actividad probatoria y los hechos que constituyen la materia sometida a la investigación en el proceso que se sigue por los cauces de la vía penal ordinaria, como lo es el delito contra la vida. Por consiguiente, la demanda debe ser desestimada. De esta manera este Tribunal ha resuelto casos similares en las sentencias recaídas en los casos 03205-2008-PHC/TC, 02673-2008-PHC/TC, 02670-2008-PHC/TC y 02800-2008-PHC/TC, entre otros.
Finalmente, el Colegiado considera menester señalar que es de conocimiento público que el procesado Antauro Igor Humala Tasso ha desplegado una conducta obstruccionista, con lo cual ha dilatado innecesariamente el proceso penal (en perjuicio suyo y el de los demás procesados, como lo es el demandante en el presente caso), profiriendo frases ofensivas y realizando hechos bochornosos con la clara intención de ofender a sus juzgadores, lo que originó su expulsión y suspensión de la audiencia, signo inequívoco de la mala fe del procesado, conducta que no puede ser tolerada por el orden constitucional, todo lo cual, sumado a lo anteriormente expuesto, permite, por necesaria, la excepcional prórroga de la detención provisoria en un plazo adicional y excepcional que resulte razonable.
Centrado así la materia del proceso, no está de más precisar que el Tribunal Constitucional se limita a la acusada afectación al derecho fundamental a la libertad personal materia del presente proceso constitucional de hábeas corpus, correspondiéndole en exclusividad al Poder Judicial valorar la prueba actuada dentro del aludido proceso penal en relación con los hechos investigados, calificar estos expuestos en la acusación que da mérito a la apertura del juicio oral y determinar la graduación de la pena, en caso de condena.
Lima, 15 de diciembre de 2010