Tras declarar nulo el acuerdo del consejo directivo del Club Grau de Piura, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reincorporación de Miriam Ana Teresa Pastor Martín en su calidad de asociada y de secretaria del consejo directivo del Club. Fue al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 03583-2012-PA/TC, por haberse acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, y de asociación.
El Colegiado señaló que de conformidad con la reiterada jurisprudencia se ha manifestado que el proceso de amparo resulta ser idóneo para evaluar las presuntas lesiones del derecho al debido proceso que se habrían ejecutado durante el desarrollo de procedimientos disciplinarios sancionadores por parte de asociaciones (Sentencias Nº 1612-2003-AA/TC, Nº 1414-2003-AA/TC, Nº 0353-2002-AA/TC, Nº 1489-2004-AA/TC, entre otras).
En el presente caso, se advierte que la suspensión de la demandante en su calidad de socia, de acuerdo con el estatuto le viene generando también la lesión de su derecho de asociación, en la media que le impide ejercer sus derechos como asociada, pues de acuerdo con el artículo 151º del estatuto del Club, el alcance de dicha sanción “se refiere únicamente a los derechos del asociado, no así a sus obligaciones que deberá seguir cumpliendo”.
Se advierte que la suspensión impuesta a la demandante en su calidad de socia le impide incluso, postular a un cargo del consejo directivo o algún otro, razón por la cual, se evidencia que en el caso de la aplicación de dicha sanción es necesario llevar a cabo un procedimiento adecuado a efectos, de dilucidarse la existencia o no, de dicha falta imputada, pues el propio reglamento estipula que la suspensión constituye una medida de alta gravedad, dadas las consecuencias temporales, razón por la cual, corresponde habilitarla en el ejercicio pleno de su derecho de asociación.
Lima, 03 de octubre de 2013