El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo contra amparo; y nulas las resoluciones expedidas por el Juzgado de Mariano Melgar, confirmada luego por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en consecuencia, dejó sin efecto la imposición de una Unidad de Referencia Procesal. Fue al expedir sentencia en la demanda contenida en el Expediente Nº 03167-2010-PA/TC, formulada por don Sandro Favio Ugarte Herrera.
El demandante refiere que tanto la Municipalidad de Miraflores de Arequipa como el juzgado han venido perturbando la ejecución de la sentencia, que ordenó su reposición pues no obstante su calidad de vencedor se le requirió que expresara el régimen laboral que debería estar sujeto, habiendo ratificado él mediante varios escritos que se cumpla con la resolución que lo nombre como chofer. Sin embargo, pese a haber concluido el proceso de ejecución de la sentencia y haberse resuelto los requerimientos, el órgano judicial le impuso la cuestionada multa.
Esta situación obliga al Tribunal a pronunciarse por la razonabilidad de la finalidad buscada por los órganos judiciales al disponer la imposición de una sanción al demandante, luego de haberse concluido con la ejecución de la sentencia, así como la conclusión y archivo del proceso. A este respecto, es necesario precisar que la imposición de multas y/o apercibimientos, después de la sentencia, tiene por finalidad coadyuvar el fiel cumplimiento y en tiempo oportuno de la decisión materializada en la sentencia. En este caso concreto, se aprecia que los órganos judiciales demandados impusieron una multa al demandante vencedor en el proceso de amparo; ante la renuencia en el cumplimiento de los requerimientos realizados a su persona, pese a que absolvió -a su manera- los requerimientos formulados por los órganos judiciales se decretó simultáneamente la conclusión de la ejecución de la sentencia y archivo del proceso.
Sobre los presupuestos procesales específicos del "amparo contra amparo", de acuerdo con lo señalado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 4853-2004-AA-/TC y bajo el marco de lo establecido por el Código Procesal Constitucional así como de su posterior desarrollo jurisprudencial, el Tribunal reiteró que el proceso de amparo contra amparo es un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional cuya procedencia se encuentra sujeta a determinados supuestos o criterios.
Así, este tipo de amparo solo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente, es pertinente tanto contra resoluciones desestimatorias como contra las estimatorias, sin perjuicio del recurso excepcional habilitado contra sentencias estimatorias recaídas en procesos relacionadas con el delito de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, procede incluso cuando el proceso se torna inconstitucional por el género en cualquiera de sus otras etapas o facetas, como el de ejecución de sentencia tal como ocurrió en el presente caso, entre otras consideraciones.
Lima, 19 de abril de 2011