El Tribunal Constitucional señaló que conforme a la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, siendo obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal.
Así lo precisó el Supremo Tribunal al declarar improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 2404-2011-PA/TC, interpuesta por don Manuel Burga Seoane, presidente de la Federación Peruana de Futbol (FPF) contra el Congreso de la República para que “se abstenga de involucrarlo de manera personal” como objeto de investigación y de ejecutar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Burga denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales y porque la FPF es un ente privado que no maneja recursos de Estado.
El Tribunal estima que la conformación de la cuestionada Comisión Investigadora, independientemente de las acciones que haya dispuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Norma Fundamental, no puede suponer, de modo alguno, violación ni amenaza de violación de ninguno de los derechos invocados por el demandante.
En consecuencia, al apreciarse que la conformación de la Comisión Investigadora y que las acciones por ella dispuesta, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, no tienen incidencia en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos que se invoca, por lo que la demanda debe ser desestimada, reiteró el TC.
Lima, 10 de agosto de 2011