Notas de prensa

- noviembre 26, 2013

TC DECLARA LA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO DE AMPARO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MAJES – SIGUAS II

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la conclusión y archivo definitivo del Expediente Nº 01939-2011-PA/TC, correspondiente al proceso de amparo que en su momento interpusiera el Gobierno Regional de Cusco contra el Gobierno Regional de Arequipa y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), relacionado con la ejecución del Proyecto Majes – Siguas II.

Como se recordará, el pasado 8 de noviembre de 2011, el Supremo Intérprete de la Constitución publicó en su portal web la sentencia recaída en el referido expediente, mediante la que dispuso, entre otras cuestiones, ordenar la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral sobre la iniciativa del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales de Cusco y de Arequipa, el cual podría ser elaborado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), y cuyos resultados podrían ser sometidos, si dichos tres gobiernos así lo estimaran pertinente, a la opinión técnica de una institución o especialista internacional de reconocida solvencia en la materia, cuyas conclusiones y alcances serían concluyentes e inobjetables, estudio que debía ser remitido al TC a efectos de disponer el archivo definitivo del presente proceso constitucional.

A la fecha, casi dos años después, y en fase de ejecución de aquella sentencia, el Jefe de la ANA presentó ante este Tribunal el “Nuevo y Definitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral”, del que se ha podido concluir que, en efecto, se conformó un órgano tripartito, a cuya iniciativa se realizó dicho estudio; que los presidentes de los Gobiernos Regionales de Cusco y de Arequipa se comprometieron a respetar y aceptar los resultados del mismo; que el referido estudio fue realizado –tras así acordarlo las tres partes involucradas– por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que intervino como presidente del Comité Técnico encargado de su supervisión; y, que el aludido Comité Técnico considera que el mencionado estudio satisface los estándares internacionales y la normatividad de la materia, otorgándole su conformidad.

Esta situación, a juicio del TC, supone tener por cumplido el mandato contenido en la sentencia constitucional, y por lo mismo, su correcta actuación y/o ejecución, la cual se ha realizado “en sus propios términos”, tal como lo dispone el primer párrafo del artículo 22º del Código Procesal Constitucional, razón por la que se ha declarado la conclusión y archivo definitivo del proceso de amparo de autos.

 

Lima, 26 de noviembre de 2013