Una vez más el Tribunal Constitucional reiteró la prohibición de la importación de automóviles usados, tras rechazar por improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 01280-2011-AA/TC formulada por la empresa Import y Export Vizcar S.A., solicitando que en ejecución de la sentencia se le ordene a la SUNAT, continúe con el mecanismo que ha venido utilizando hasta la fecha para la importación de un lote de vehículos.
A la luz de lo precisado, el Colegiado consideró que el pedido de ejecución resulta desestimable, por cuanto los vehículos que la empresa demandante pretende importar, al 19 de septiembre de 2000, no se encontraban o en tránsito hacia el Perú, o en depósito de los CETICOS o en proceso de despacho, esto es, que no se encuentran amparados por la sentencia emitida en el Expediente Nº 0510-2001-AA/TC, razón por la cual el Tribunal concluye que aquella se ha ejecutado en sus propios términos.
Esta sentencia se suma a la expedida hace unos días donde el Tribunal Constitucional rechazó la pretensión de un grupo de personas naturales y empresas de autopartes a seguir importando los repuestos, contenida en el Expediente Nº 00863-2011-PA/TC del caso Nippon Auto Park S.R.L. y otros, así como en su sentencia del Expediente Nº 04197-2010-PA/TC, del caso de la empresa importadora Formosa S.R.L.
Lima, 05 de octubre de 2011