El Pleno del Tribunal Constitucional, en relación a las declaraciones del Presidente del Poder Judicial, abogado César San Martín, sobre la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, que ordena la homologación de las remuneraciones de los jueces del Poder Judicial, ha tomado el siguiente acuerdo:
1. Rechazar las declaraciones del Presidente del Poder Judicial señor abogado César San Martín Castro, que contienen ataques y adjetivos calificativos agraviantes en contra del Señor Presidente del Tribunal Constitucional Doctor Ernesto Alvarez Miranda y por ende de los integrantes de este alto tribunal.
2. Destacar que los magistrados del Tribunal Constitucional han recibido el nombramiento del Congreso de la República en atención a su calificación personal, profesional y académica, en proceso público; razón por la que resulta totalmente impertinente, irreverente y temerario, que no está a la altura de la condición de presidente de un Poder del Estado, calificarlos como "jueces por casualidad", más aun si viene de quien detenta un título académico cuestionado, que puso en tela de juicio su acceso a la Corte Suprema de Justicia de la República.
3.- Igualmente, manifestar que el Tribunal Constitucional, en un proceso de cumplimiento iniciado por jueces del Distrito Judicial de Lambayeque, ha dictado sentencia ordenando incluir en la homologación el porcentaje del bono por función jurisdiccional que perciben los señores jueces supremos, como lo dispone el artículo 186, inciso 5, literal b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cabe destacar que el propio Poder Judicial ordenó la homologación, sin considerar el porcentaje del bono, extremo sobre el cual se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.
4.-Que la propuesta de homologación presentada por el Presidente del Poder Judicial al Ministerio de Economía y Finanzas, es contraria a la Ley Orgánica del Poder Judicial y defrauda las legítimas expectativas salariales de todos los jueces, cuyo derecho viene siendo desconocido desde hace 19 años; más aún si dicha propuesta contiene un 20% adicional de asignación por alta función jurisdiccional, única y exclusivamente a favor del Presidente del Poder Judicial y que no está contemplada en la ley. En consecuencia, lo resuelto por el tribunal no puede ser considerado como una invasión "ignorante", "insolente" e "impertinente" de las funciones y atribuciones que les corresponde ejercer al propio Poder Judicial y al Ministerio de Economía y Finanzas.
5.- Ratificar su decisión de continuar, de manera firme e independiente, la tarea de cumplir y hacer cumplir la Constitución y proteger los derechos fundamentales de todos los peruanos, independientemente de su condición social, cultural, política y económica, como ha venido haciendo en su corta, pero efectiva y fructífera existencia.
Lima, 25 de setiembre de 2012