Notas de prensa

- Junio 14, 2013

TC REITERÓ QUE LA COMPETENCIA PARA DETERMINAR SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS LEGALES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS ES EXCLUSIVA DEL JUEZ PENAL

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 00518-2012-PA/TC interpuesta por el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, Julio Galindo, contra los magistrados de la Sala Penal Nacional, solicitando la nulidad de la resolución que confirmó la procedencia del beneficio penitenciario de libertad condicional otorgado por el Poder Judicial a Lori Berenson Mejía.

En la demanda de amparo se alegaba que la resolución judicial había acumulado indebidamente la redención de pena por el trabajo y estudio, sin tomar en cuenta que el Decreto Legislativo Nº 927 no contemplaba esta posibilidad de acumulación.

Al respecto, el TC reiteró que los procesos constitucionales no son la vía en la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni tampoco pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego que una de las partes ha sido vencida en un proceso judicial.

 

Lima, 14 de junio de 2013